NORMA Y DERECHO


Glosario:
 
Norma: concepto

Clasificación: normas sociales, morales y jurídicas

El Derecho: concepto y funciones

Fuentes del Derecho 

Derecho objetivo y derecho subjetivo

Derechos patrimoniales y extra patrimoniales
 
Ramas del derecho positivo


 Norma: concepto

 
Norma es la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. 

 Regla: aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad.

Las normas nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. 


 




Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.

 


Clasificación: normas sociales, morales y jurídicas




Hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó) y las consecuencias que acarrean.

 

a.- Normas sociales:




Son los usos y costumbres, surgidas espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. 

 

Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). 


En caso de incumplimiento, recibirás como sanción el aislamiento (soledad), el rechazo o repudio o la burla de los demás. 
 

Tienen como meta lograr una convivencia lo más agradable posible.





b.- Normas morales o de moralidad:


Son las que establecen la bondad o malicia del acto humano.

Las personas, en general, reciben las reglas morales desde la voz de su propia conciencia, espíritu o alma, que le va marcando lo bueno y lo malo, según su conocimiento y aceptación de las normas vigentes en la sociedad de la cual provienen. 


En caso de incumplimiento de la norma moral, la sanción es la culpa, remordimiento, o cargo de conciencia. Es la sensación de sentirse mal o incómodo por la propia conducta.


Tomaremos como ejemplo de normas morales las máximas que el General San Martín escribió para su hija Merceditas: 

 
San Martín padre: las 10 máximas a Merceditas
Los consejos que el Libertador le legó a su hija.

MERCEDITAS. Lejos físicamente de su padre San Martín, pero cerca de su corazón.
MERCEDITAS. Lejos físicamente de su padre San Martín, pero cerca de su corazón.

San Martín pasó toda su vida ejerciendo un rol político y es uno de los libertadores más admirados en el mundo entero. Uno podría pensar que su lado más humano estuvo opacado por una vida pública tan activa, pero sucedió todo lo contrario: pese a la distancia, y a un lazo no tan cotidiano con su hija, el prócer dejó sentado por escrito varios consejos de padre que quiso transmitir a Merceditas
Ella tenía sólo cuatro meses cuando su padre se embarcó en el cruce de los Andes. Luego, volvió a verla pero se dedicó a liberar a Chile. Aunque era un hombre muy comprometido con su labor, se encargó que Merceditas reciba la mejor educación en Europa y que guíe su vida por los mismos principios éticos que defendió su padre.
TN.com.ar seleccionó algunos de estas máximas: 
1) "Amor a la verdad y odio a la mentira".
2) "Hable poco y lo preciso".
3) "Humanizar el carácter y hacerlo sensible aún con los insectos que no perjudican. Stern ha dicho a una mosca, abriéndole la ventana para que saliese: 'Anda, pobre animal, el mundo es demasiado grande para nosotros dos.'"
4) "Caridad con los pobres".
5) "Inspirar gran confianza y amistad pero uniendo respeto".
6) "Respeto sobre la propiedad ajena".
7) "Acostumbrar a guardar un secreto".
8) "Indulgencia hacia todas las religiones".
9) "Amor al aseo y desprecio al lujo".
10) "Amor por la patria y la libertad".
Podes ver la nota en el siguiente link:






c.- Normas jurídicas:


Son las reglas establecidas por el Derecho, cuya obligatoriedad surge de la ley, y  su cumplimiento puede ser exigido por una autoridad competente.






Se llama Derecho, precisamente, a ese conjunto de principios y normas jurídicas vigentes en una época y lugar determinados. 








La más importante de las normas jurídicas de un Estado democrático es la Constitución Nacional. 




Por debajo de la Constitución Nacional existen otras normas jurídicas de menor jerarquía, que se representan, habitualmente, mediante la llamada "pirámide jurídica":







Las normas jurídicas se caracterizan por:

 - Ser escritas;





- Ser de cumplimiento obligatorio (uso de la fuerza pública en casos de extrema necesidad);




- En caso de incumplimiento, su sanción está prevista por la ley, y habitualmente afecta su libertad (prisión, reclusión, arresto, detención) o su patrimonio (sentencia judicial que condena a abonar una suma de dinero, multas, decomiso, etc.).





El Derecho:
 

Concepto: 


El Derecho es el conjunto de principios (ideas fundamentales) y normas (reglas) que ordenan la conducta y las relaciones entre los hombres, cuyo cumplimiento es obligatorio y puede ser impuesto por las autoridades.




Funciones:


- Ordenar y organizar la sociedad: establece lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio.





-Distribuir derechos y obligaciones: se encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos;






- Resolver conflictos sociales:  leyes para combatir el delito, accidentes de tránsito, violencia de género, y otros males sociales;




 
 
- Legitimar (dar validez) a los gobiernos, que hayan alcanzado el poder político respetando la Constitución Nacional;




 


- Defender valores universales: la vida, la libertad, la igualdad, la soberanía nacional, el orden público, entre muchos otros.




Fuentes del Derecho: 
   

El Derecho, es decir, las normas jurídicas, se originan en sus fuentes, que son:




A) La ley


B) La costumbre

C) La jurisprudencia

D) Las resoluciones administrativas
 
E) Los convenios entre particulares
   


A) La ley:
 





 
 
1) Clasificación:

 
a.- Ley en sentido amplio (lato):
 


Es toda norma general y obligatoria sancionada por un órgano del Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución Nacional. 


Se incluyen leyes nacionales y provinciales, pero también a los decretos del Poder Ejecutivo, ordenanzas municipales, etc. 
 

b.- Ley en sentido limitado o formal:
 
 
Se llama ley solamente a las normas sancionadas por el Poder Legislativo.
 
 
Es el caso del Congreso de la Nación Argentina, o de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, y otros poderes legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
  
2) Características de las leyes: 
 
 
a.- Obligatoriedad: para todos los habitantes de nuestro país. 



b.- Coactividad: se puede recurrir a la fuerza pública (policía, gendarmería,etc.) para asegurar su cumplimiento. 


c.- Publicidad: Se presume conocida por todos. 
 

 
d.- Irretroactividad: tiene vigencia hacia el futuro, no hacia el pasado. 
 
 

B) La costumbre:
 


Es la repetición habitual de una conducta. 
 
Las costumbres de una sociedad se vuelven norma jurídica cuando la ley lo dispone o no regula determinadas situaciones. 
 
 
  Importante en el derecho comercial, que ordena la actividad entre comerciantes. 






C) Jurisprudencia:

 
 
Se denomina así a los fallos o sentencias (las decisiones) de los jueces y tribunales de justicia. 


La decisión de un juez es ley (norma jurídica obligatoria) para las partes que intervenían en el juicio (demandante y demandado, denunciante y denunciado, etc.). 






D) Las resoluciones administrativas:


 
Son las decisiones tomadas por las autoridades de los diversos organismos públicos. 

 
Por ejemplo, la resolución del director de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que otorga o deniega una jubilación. 



  


E) Los convenios entre particulares:

 
Son los acuerdos o contratos firmados entre individuos o empresas.
 

Los acuerdos entre particulares son ley para los mismos. 







Derecho objetivo y derecho subjetivo: 
 



A.-Derecho objetivo:
 


Hace referencia al conjunto de normas jurídicas, que conceden derechos y, a la vez, imponen obligaciones.

La norma que otorga derecho al acreedor, simultáneamente establece la obligación del deudor. 

Es así que el derecho del propietario del inmueble a cobrar el alquiler acarrea la obligación del inquilino de pagarlo. 

No hay derecho sin obligación, y viceversa. 


B.-Derecho subjetivo:
 

Es la facultad, posibilidad o autorización, otorgada a una persona por la norma jurídica (derecho objetivo), para exigir de otra una prestación (cosa o servicio). 

Derechos objetivo y subjetivo con conceptos correlativos o inmediatos: no se puede concebir una norma jurídica que no conceda facultades, ni una facultad jurídica que no sea concedida por una norma jurídica. 

El derecho subjetivo viene a ser un permiso otorgado por la norma, y el derecho objetivo viene a ser esta norma que permite. 






 
Derechos patrimoniales y extra patrimoniales: 
 

 
A.- Derechos patrimoniales:


Son los relacionados con el patrimonio de la persona, es decir, aquellas cosas y derechos de valor económico.


 
 
 
 
 



 
Incluyen derechos personales, reales e intelectuales.

 
1) Derechos personales, o “de crédito”:
 


Establecen relaciones de persona a persona, y consisten en la facultad (posibilidad) de una de ellas (acreedor) a exigir a la otra (deudor) el cumplimiento de una determinada obligación o prestación. 
 
 
Ej.: el pago de una suma de dinero. 

Se pueden advertir tres elementos: 


a.- Un sujeto activo o acreedor; 

b.- Un sujeto pasivo o deudor; 

 
c.- La prestación u obligación debida por el deudor al acreedor, que puede ser de dar, de hacer o de no hacer. 





2) Derechos reales:


Son los derechos de las personas sobre las cosas materiales. 
 
Un derecho real contiene dos elementos: 

a.- Un sujeto activo o titular; 

b.- La cosa u objeto sobre la que el titular tiene derecho. 





Así, por ejemplo, decimos que el propietario de un automóvil tiene un derecho real sobre el mismo; o que el copropietario de un departamento tiene un derecho real sobre dicho inmueble, según sea su parte en la propiedad. 


 
3)Derechos intelectuales:


Son los que los autores o inventores tienen sobre una obra literaria, artística o científica, o sobre un procedimiento técnico que han inventado, derecho que les permite explotarla obteniendo un beneficio económico. 
 
Un compositor de rock-por ejemplo- tiene derecho a percibir una determinada suma de dinero por cada reproducción que se haga de su obra (ejemplo, en un baile donde se cobra entrada). 


También tiene el derecho a que la obra no pueda modificarse sin su autorización (propiedad moral).  
 
 


 
B.- Derechos extra patrimoniales:



Son los relacionados con la personalidad del sujeto (vida, honor, libertad, y otros derechos esenciales) y los derechos de familia (patria potestad, derechos entre esposos, divorcio, alimentos, etc.). 




Ramas del derecho positivo: 


 
 




Son tres ramas: Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Procesal. 
 
 
A su vez, cada una está compuesta por diversas materias o áreas.
 

 
A.-Derecho Público:
 
 
En él interviene el Estado como poder público.


 
Podemos distinguir:


1)Derecho Constitucional:

Se refiere al estudio de las constituciones nacionales y provinciales, a la organización de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipal, etc.) y a los derechos individuales y sociales.-


2)Derecho Administrativo:


Organiza el funcionamiento de la Administración Pública (conjunto de organismos encargados de la gestión de los servicios públicos y la ejecución de las leyes, generalmente bajo la órbita del Poder Ejecutivo).
 

3)Derecho Penal:


Sanciona los delitos.
 

4)Derecho Internacional Público:

Regula las relaciones entre los Estados (países). 
 

 
B.- Derecho Privado:

Regula u ordena las relaciones entre los individuos, particulares o  personas privadas.

Podemos distinguimos:

1)Derecho Civil:

Rige las relaciones entre las personas privadas, que no sean comprendidas por otras ramas del Derecho Privado (carácter residual).


2)Derecho Comercial:

Rige las relaciones entre los comerciantes.
 

3)Derecho Laboral:

Rige las relaciones entre patrones o empleadores y trabajadores o empleados.
 

4)Derecho Agrario:

Rige las relaciones derivadas de las explotaciones agrícola y ganadera.
 

 
5)Derecho Minero:

Rige las relaciones derivadas de la explotación minera.


6) Derecho Internacional Privado:

Rige las relaciones existentes entre personas residentes en distintos países.


C.- El Derecho Procesal:

Es el que establece los procedimientos o formas para reclamar ante los jueces o tribunales de justicia los derechos consagrados en el derecho público y privado. 


Ordena la manera de proceder o actuar ante la Justicia: por ejemplo, dispone la obligatoriedad de ser acompañado por un Abogado para demandar ante el juez, o los pasos o etapas que componen un juicio o proceso, etc. 


El Derecho Procesal puede ser Civil, Penal, Administrativo y Laboral, de acuerdo a la naturaleza del reclamo.

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