Clasificación: normas sociales, morales y jurídicas
El Derecho:
concepto y funciones
Fuentes del
Derecho
Derecho objetivo y derecho subjetivo
Derechos patrimoniales y
extra patrimoniales
Ramas del derecho positivo
Norma: concepto
Norma es la regla
que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades,
etc.
Regla: aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una
colectividad.
Las normas nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no
hacer, en determinadas circunstancias.
Estas reglas son necesarias para lograr
una convivencia social armónica.
Clasificación: normas sociales, morales y jurídicas
Hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó)
y las consecuencias que acarrean.
a.- Normas sociales:
Son los usos y costumbres,
surgidas espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas
conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de
obligatoriedad.
Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que
debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece).
En caso de incumplimiento,
recibirás como sanción el aislamiento (soledad), el rechazo o repudio o la burla de los demás.
Tienen como meta lograr una convivencia lo más agradable posible.
b.- Normas morales o de moralidad: Son las que establecen la bondad o malicia del acto humano.
Las personas, en general, reciben las reglas
morales desde la voz de su propia conciencia, espíritu o alma, que le va
marcando lo bueno y lo malo, según su conocimiento y aceptación de las normas
vigentes en la sociedad de la cual provienen.
En caso de incumplimiento de la
norma moral, la sanción es la culpa, remordimiento, o cargo de conciencia. Es
la sensación de sentirse mal o incómodo por la propia conducta.
Tomaremos como ejemplo de normas morales las máximas que el General San Martín escribió para su hija Merceditas:
San Martín padre: las 10 máximas a Merceditas
Los consejos que el Libertador le legó a su hija.
MERCEDITAS. Lejos físicamente de su padre San Martín, pero cerca de su corazón.
San Martínpasó toda su vida ejerciendo un rol político y es uno de los libertadores más admirados en el mundo entero. Uno podría pensar que su lado más humano estuvo opacado por una vida pública tan activa, pero sucedió todo lo contrario: pese a la distancia, y a un lazo no tan cotidiano con su hija, el prócer dejó sentado por escrito variosconsejos de padre que quiso transmitir a Merceditas.
Ellatenía sólo cuatro meses cuando su padre se embarcó en el cruce de los Andes. Luego, volvió a verla pero se dedicó a liberar a Chile. Aunque era un hombre muy comprometido con su labor, se encargó que Merceditas reciba la mejor educación en Europa y que guíe su vida por los mismos principios éticos que defendió su padre.
TN.com.ar seleccionó algunos de estas máximas:
1) "Amor a la verdad y odio a la mentira".
2) "Hable poco y lo preciso".
3) "Humanizar el carácter y hacerlo sensible aún con los insectos que no perjudican. Stern ha dicho a una mosca, abriéndole la ventana para que saliese: 'Anda, pobre animal, el mundo es demasiado grande para nosotros dos.'"
4) "Caridad con los pobres".
5) "Inspirar gran confianza y amistad pero uniendo respeto".
Son las
reglas establecidas por el Derecho, cuya obligatoriedad surge de la ley, y su cumplimiento puede ser exigido por una autoridad competente.
Se llama Derecho, precisamente, a ese conjunto de principios y normas jurídicas vigentes en una época y lugar determinados.
La más importante de las normas jurídicas de un Estado
democrático es la Constitución Nacional.
Por debajo de la Constitución Nacional existen otras normas jurídicas de menor jerarquía, que se representan, habitualmente, mediante la llamada "pirámide jurídica":
Las normas jurídicas se caracterizan por:
- Ser escritas;
- Ser de cumplimiento obligatorio (uso de la fuerza pública en casos de extrema necesidad);
- En caso de incumplimiento, su sanción está prevista por la ley, y habitualmente afecta su libertad (prisión, reclusión, arresto, detención) o su patrimonio (sentencia judicial que condena a abonar una suma de dinero, multas, decomiso, etc.).
El Derecho:
Concepto:
El Derecho es el conjunto de principios
(ideas fundamentales) y normas (reglas) que ordenan la conducta y las
relaciones entre los hombres, cuyo cumplimiento es obligatorio y puede ser
impuesto por las autoridades.
Funciones:
- Ordenar y organizar la sociedad: establece lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio.
-Distribuir derechos y obligaciones: se encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos;
- Resolver conflictos sociales: leyes para combatir el delito, accidentes de tránsito, violencia de género, y otros males sociales;
- Legitimar (dar validez) a los
gobiernos, que hayan alcanzado el poder político respetando la Constitución Nacional;
- Defender valores
universales: la vida, la
libertad, la igualdad, la soberanía nacional, el orden público, entre muchos
otros.
Fuentes del Derecho:
El Derecho, es decir, las normas jurídicas, se originan en sus fuentes, que son:
A) La ley
B) La costumbre
C) La
jurisprudencia
D) Las resoluciones administrativas
E) Los convenios entre
particulares
A) La ley:
1) Clasificación:
a.- Ley en sentido amplio (lato):
Es toda
norma general y obligatoria sancionada por un órgano del Estado, de acuerdo con
lo que dispone la Constitución Nacional.
Se incluyen leyes nacionales y
provinciales, pero también a los decretos del Poder Ejecutivo, ordenanzas
municipales, etc.
b.- Ley en sentido limitado o formal:
Se llama ley solamente a
las normas sancionadas por el Poder Legislativo.
Es el caso del Congreso de la Nación
Argentina, o de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, y otros poderes
legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
2) Características de las leyes:
a.- Obligatoriedad: para todos los
habitantes de nuestro país.
b.- Coactividad: se puede recurrir a la fuerza
pública (policía, gendarmería,etc.) para asegurar su cumplimiento.
c.- Publicidad: Se
presume conocida por todos.
d.- Irretroactividad: tiene vigencia hacia el
futuro, no hacia el pasado.
B) La costumbre:
Es la repetición habitual de una
conducta.
Las costumbres de una sociedad se vuelven norma jurídica cuando la
ley lo dispone o no regula determinadas situaciones.
Importante en el derecho
comercial, que ordena la actividad entre comerciantes.
C) Jurisprudencia:
Se
denomina así a los fallos o sentencias (las decisiones) de los jueces y
tribunales de justicia.
La decisión de un juez es ley (norma jurídica
obligatoria) para las partes que intervenían en el juicio (demandante y
demandado, denunciante y denunciado, etc.).
D) Las resoluciones administrativas:
Son
las decisiones tomadas por las autoridades de los diversos organismos públicos.
Por ejemplo, la resolución del director de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), que otorga o deniega una jubilación.
E) Los convenios
entre particulares:
Son los acuerdos o contratos firmados entre individuos o
empresas.
Los acuerdos entre particulares son ley para los mismos.
Derecho
objetivo y derecho subjetivo:
A.-Derecho objetivo:
Hace referencia al conjunto
de normas jurídicas, que conceden derechos y, a la vez, imponen obligaciones.
La
norma que otorga derecho al acreedor, simultáneamente establece la obligación
del deudor.
Es así que el derecho del propietario del inmueble a cobrar el
alquiler acarrea la obligación del inquilino de pagarlo.
No hay derecho sin
obligación, y viceversa.
B.-Derecho subjetivo:
Es la facultad, posibilidad o
autorización, otorgada a una persona por la norma jurídica (derecho objetivo),
para exigir de otra una prestación (cosa o servicio).
Derechos objetivo y
subjetivo con conceptos correlativos o inmediatos: no se puede concebir una
norma jurídica que no conceda facultades, ni una facultad jurídica que no sea
concedida por una norma jurídica.
El derecho subjetivo viene a ser un permiso
otorgado por la norma, y el derecho objetivo viene a ser esta norma que
permite.
Derechos patrimoniales y extra patrimoniales:
A.- Derechos patrimoniales:
Son los relacionados con el patrimonio de la persona, es decir, aquellas cosas
y derechos de valor económico.
Incluyen derechos personales, reales e intelectuales.
1) Derechos
personales, o “de crédito”:
Establecen relaciones de persona a persona, y
consisten en la facultad (posibilidad) de una de ellas (acreedor) a exigir a la otra (deudor) el cumplimiento de
una determinada obligación o prestación.
Ej.: el pago de una suma de dinero.
Se
pueden advertir tres elementos:
a.- Un sujeto activo o acreedor;
b.- Un sujeto
pasivo o deudor;
c.- La prestación u obligación debida por el deudor al
acreedor, que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.
2) Derechos reales:
Son
los derechos de las personas sobre las cosas materiales.
Un derecho real
contiene dos elementos:
a.- Un sujeto activo o titular;
b.- La cosa u objeto
sobre la que el titular tiene derecho.
Así, por ejemplo, decimos que el
propietario de un automóvil tiene un derecho real sobre el mismo; o que el
copropietario de un departamento tiene un derecho real sobre dicho inmueble,
según sea su parte en la propiedad.
3)Derechos intelectuales:
Son los que los
autores o inventores tienen sobre una obra literaria, artística o científica, o
sobre un procedimiento técnico que han inventado, derecho que les permite
explotarla obteniendo un beneficio económico.
Un compositor de rock-por
ejemplo- tiene derecho a percibir una determinada suma de dinero por cada
reproducción que se haga de su obra (ejemplo, en un baile donde se cobra
entrada).
También tiene el derecho a que la obra no pueda modificarse sin su
autorización (propiedad moral).
B.- Derechos extra patrimoniales:
Son los
relacionados con la personalidad del sujeto (vida, honor, libertad, y otros
derechos esenciales) y los derechos de familia (patria potestad, derechos entre
esposos, divorcio, alimentos, etc.).
Ramas del derecho positivo:
Son tres
ramas: Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Procesal.
A su vez, cada una
está compuesta por diversas materias o áreas.
A.-Derecho Público:
En él
interviene el Estado como poder público.
Podemos distinguir:
1)Derecho Constitucional:
Se refiere al estudio de las constituciones nacionales y provinciales, a la
organización de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Municipal, etc.) y a los derechos individuales y sociales.-
2)Derecho
Administrativo:
Organiza
el funcionamiento de la Administración Pública (conjunto de organismos
encargados de la gestión de los servicios públicos y la ejecución de las leyes,
generalmente bajo la órbita del Poder Ejecutivo).
3)Derecho Penal:
Sanciona los delitos.
4)Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los Estados (países).
B.- Derecho Privado: Regula u ordena las
relaciones entre los individuos, particulares o personas privadas. Podemos distinguimos: 1)Derecho Civil: Rige las
relaciones entre las personas privadas, que no sean comprendidas por otras
ramas del Derecho Privado (carácter residual). 2)Derecho Comercial: Rige las
relaciones entre los comerciantes. 3)Derecho Laboral: Rige las relaciones entre
patrones o empleadores y trabajadores o empleados. 4)Derecho Agrario: Rige las
relaciones derivadas de las explotaciones agrícola y ganadera. 5)Derecho Minero: Rige las relaciones derivadas de la explotación minera.
6) Derecho Internacional
Privado: Rige las relaciones existentes entre personas residentes en distintos
países.
C.- El Derecho Procesal: Es el que establece los procedimientos o formas
para reclamar ante los jueces o tribunales de justicia los derechos consagrados
en el derecho público y privado.
Ordena la manera de proceder o actuar ante la
Justicia: por ejemplo, dispone la obligatoriedad de ser acompañado por un
Abogado para demandar ante el juez, o los pasos o etapas que componen un juicio
o proceso, etc.
El Derecho Procesal puede ser Civil, Penal, Administrativo y
Laboral, de acuerdo a la naturaleza del reclamo.
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