Glosario:
La Constitución:
concepto, importancia y supremacía
Estructura de la Constitución Argentina
Parte dogmática: Las bases del sistema político: forma de gobierno representativa, republicana y federal. Derechos y garantías de los habitantes. Deberes constitucionales de los ciudadanos.
Parte dogmática: Las bases del sistema político: forma de gobierno representativa, republicana y federal. Derechos y garantías de los habitantes. Deberes constitucionales de los ciudadanos.
Parte orgánica: Poderes del Estado Nacional: Ejecutivo,
Legislativo, y Judicial: órganos que los componen y atribuciones de los mismos.
Funcionarios y organismos creados por la
Constitución Nacional: Jefe de Gabinete de Ministros, Auditoría General de la
Nación, Defensor del Pueblo, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de
la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Ministerio Público.
La Constitución: concepto, importancia y supremacía
Concepto:
La Constitución es la norma jurídica que da nacimiento y origen –constituye- a un Estado.
La Constitución es la norma jurídica que da nacimiento y origen –constituye- a un Estado.
Importancia:
Las Constituciones son las leyes más importantes de un Estado, debido a la trascendencia de las cuestiones que abordan en sus textos.
Las Constituciones son las leyes más importantes de un Estado, debido a la trascendencia de las cuestiones que abordan en sus textos.
Es así que, por medio de una Constitución:
a.- Se determinan los límites dentro de los
cuales las autoridades pueden ejercer su poder;
b.- Se crean mecanismos para evitar la
concentración del poder en una sola persona;
c.-Se establecen las formas de
Estado y gobierno adoptadas;
d.-Reconocen los derechos que corresponden a los
habitantes y crean garantías para asegurar su goce y ejercicio;
e.-Se determina
el espacio de libertad que cada persona tiene dentro del Estado para vivir y
desarrollarse;
f.-Se consagran o determinan los objetivos y valores más
significativos de la sociedad.
Supremacía constitucional:
Todo Estado se organiza
mediante un sistema de leyes.
El conjunto de normas jurídicas vigentes en un
Estado recibe el nombre de derecho positivo.
La Ley Fundamental del derecho
positivo argentino es la Constitución nacional, pues en ella se fundan o se
basan el resto de las leyes que lo integran.
La Constitución nacional es la Ley Suprema de todo Estado porque está por encima de las demás normas jurídicas o leyes.
Esta supremacía respecto de las demás
leyes se sostiene en dos principios generales:
a.-Las demás leyes no pueden establecer
ninguna medida que se oponga a los principios constitucionales;
b.-Las normas
jurídicas deben ser sancionadas siguiendo el procedimiento impuesto por la
propia Constitución.
El principio de la supremacía constitucional garantiza que
el derecho positivo del Estado (las demás leyes) no contradiga a la
Constitución y sea coherente con su espíritu.
Es el artículo 31 de la
Constitución Nacional el que dispone su carácter supremo, al decir:
"Esta Constitución, las leyes
de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados
con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones
provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados
después del Pacto de 11 de noviembre de 1859."
El
constitucionalista austríaco Hans Kelsen representó, por medio de la llamada
pirámide jurídica, el orden jerárquico de las leyes.
En la cúspide se halla la
Constitución nacional, debajo y según su categoría, las demás normas jurídicas
o leyes.
Estructura de la Constitución Argentina
Si bien debe entenderse la Constitución Nacional argentina como una unidad, con la finalidad de su estudio se identifican dos bloques temáticos: la parte dogmática y la parte orgánica.
La
primera parte o parte dogmática:
- Establece las bases del sistema político, que
adopta, entre otras cuestiones, la forma de Estado y de gobierno.
- Se reconocen
los derechos y garantías de todos los habitantes.
- Se divide en dos capítulos: “Declaraciones,
derechos y garantías”, y “Nuevos derechos y garantías”.
La segunda parte o parte
orgánica:
-Dispone la estructura y funciones de los órganos de gobierno que
ejercen el poder a nivel nacional y provincial.
-Se denomina “Autoridades de la
Nación”, y está subdividida en dos títulos: “Gobierno federal” y “Gobiernos de
provincia”.
Parte dogmática:
Las bases del sistema político: forma de gobierno
representativa, republicana y federal.
Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
La
forma representativa
La
Constitución Nacional establece una democracia representativa o indirecta, en
la que el pueblo elige directamente a sus representantes.
En
el Artículo 22 establece que:
"El
pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y
autoridades creadas por esta Constitución…”.
La
forma republicana:
La
forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los
poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que estudiaremos más adelante), y
tiene como fin último la garantía de las libertades individuales.
Los
principios republicanos son:
-
constitución escrita;
-separación
de poderes;
-elegibilidad
de los funcionarios;
-periodicidad
de los mandatos;
-control
ciudadano;
-responsabilidad
de los funcionarios;
-publicidad
de los actos de gobierno y
-existencia
de partidos políticos.
La
forma federal:
En
este sistema, coexisten dos clases de gobierno:
-
el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de
la Nación, y
-
los gobiernos locales (provinciales y municipales), autónomos en el
establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas
jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.
Derechos y garantías de los habitantes:
A.-Derechos
constitucionales:
a)
Concepto:
Un
derecho es la posibilidad o facultad que tiene una persona de hacer o no hacer
algo.
b.-
Tipos de derechos constitucionales:
La
Constitución Nacional reconoce distintos tipos de derechos:
1) Derechos
civiles (o de primera generación):
Son
los derechos esenciales o fundamentales de la persona.
Son
derechos individuales, porque son reconocidos a cada habitante de un Estado.
Clasificación
de los derechos civiles:
En
relación a la persona, pueden estar relacionados con:
-
su misma existencia (derecho a la vida),
-
su personalidad (nacionalidad, nombre), y
-
aquellas condiciones necesarias para llevar una vida digna o plena (integridad,
libertad, igualdad, honra, justicia, seguridad, etc.).
2) Derechos
políticos (también de primera generación):
Son
los relacionados con la libertad política, es decir, con la participación de la
persona en los asuntos o problemas del Estado.
También
son derechos individuales (como los civiles), pero reconocidos a cada
ciudadano, es decir, a las personas que son nacionales de un país y reúnen las
condiciones para participar en la vida política (edad, residencia, idoneidad
para el cargo, etc.).
Todos
los ciudadanos gozan de los siguientes derechos políticos:
-participar
en la dirección o resolución de los asuntos públicos o problemas comunitarios;
-votar
y ser elegidos en elecciones públicas;
-tener
acceso a las funciones o cargos públicos;
3)
Derechos sociales (de segunda generación):
Son
los que tienen como finalidad lograr que todas las personas puedan vivir
dignamente, es decir, que puedan satisfacer sus necesidades básicas y alcanzar
su pleno desarrollo.
Son
reconocidos a los individuos como integrantes de un grupo social determinado o
específico, por ejemplo, los trabajadores, los consumidores o los niños.
Entre
ellos se encuentran los derechos:
-Al
trabajo en condiciones dignas: salario justo, jornada limitada, etc.;
-El
acceso a la salud: hospitales públicos, alimentación adecuada, agua potable,
vestimenta, etc.;
-El
acceso a una vivienda digna: acceso al crédito hipotecario, plan nacional de
viviendas, etc.;
-El
acceso a la educación: incluye a los grupos minoritarios o vulnerables;
-El
acceso a la cultura (y el respeto a la diversidad cultural);
-El
acceso a la seguridad social: jubilaciones y pensiones para una vejez
tranquila.
4)
Derechos de los pueblos (de tercera generación):
Se
refieren a problemáticas que afectan a toda la comunidad en su conjunto, e
incluso a toda la humanidad.
Incluyen
los siguientes derechos:
-Al
medio ambiente sano;
-De
los consumidores;
-A
la paz;
-A
la autodeterminación de los pueblos;
-Al
desarrollo;
-De
los pueblos originarios;
B.-
Garantías constitucionales:
a.-
Concepto e importancia:
Las
garantías son los medios o instrumentos de protección de los derechos humanos
establecidos en la Constitución Nacional.
En
efecto, la Constitución Nacional ha creado las garantías para asegurar a los
ciudadanos el ejercicio o goce de los derechos fundamentales, frente a posibles
abusos de poder de los funcionarios del Estado, o violaciones de otros
individuos
.
b.-
Principales garantías constitucionales:
Entre
ellas, podemos mencionar:
1) El principio de legalidad :
Artículo 19, segunda parte, de
la Constitución Nacional:
“…Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella
no prohíbe...".
La finalidad del principio de
legalidad es afianzar la seguridad individual de los gobernados.
La ley predetermina las
conductas debidas o prohibidas, de forma que los hombres puedan conocer de
antemano lo que tienen que hacer o evitar hacer.
Se complementa con el principio
que señala que “Todo lo que no está prohibido, está permitido”.
2) El principio de reserva establece:
Artículo 19, primera parte, de
la Constitución Nacional:
“Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados".
Esto significa que cada
persona goza de un espacio de privacidad para hacer todo lo que desea, en la
medida que sus actos no perjudiquen a los demás.
3)
Principio de irretroactividad de las
leyes:
Artículo 18
de
la Constitución Nacional:
“Ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso….".
Las leyes no son retroactivas,
es decir, no producen efectos hacia el pasado, sino que desde su sanción y
entrada en vigencia se aplican a situaciones futuras.
Por lo tanto, las leyes no
pueden ser aplicadas a hechos previos a su nacimiento o sanción.
4.-
Principio de razonabilidad de las
leyes:
Artículo 28
de
la Constitución Nacional:
“Los principios,
derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos (de la
Constitución), no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su
ejercicio".
La razonabilidad exige que
haya una razón valedera para fundar un acto de poder, con la finalidad de
evitar las arbitrariedades o abusos de las autoridades e, incluso, de los
particulares.
El principio de razonabilidad
busca proteger el valor Justicia, preservando a las personas, fundamentalmente,
de las injusticias de quienes ejercen el poder.
5.-Principio
del debido proceso:
Artículo 18
de
la Constitución Nacional:
“Ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo […]”,
Es decir, que nadie puede ser condenado
sin haber pasado por un juicio que le permita defenderse.
6.-
Principio del juez natural:
“ [Ningún
habitante de la Nación puede ser]... juzgado por comisiones especiales, o
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” (Art.
18 de la C.N.).
Es decir, que quien debe juzgar al
acusado es el juez competente o designado con anterioridad al hecho del que se
lo acusa.
7.-
Principio de inviolabilidad de la
defensa en juicio:
“Es inviolable la
defensa en juicio de la persona y de los derechos” (Art. 18 de la C.N.).
Esto significa que toda persona tiene
derecho a defenderse y a ser defendida, por un profesional del Derecho, en caso
de acusación en su contra, y si no puede contratar un Abogado, el Estado tiene
la obligación de proveerle uno (y de forma gratuita).
8.- Acción
de amparo:
El amparo es
la acción (demanda, reclamo) judicial más rápida prevista por las leyes para
reclamar por la amenaza o violación concreta de un derecho.
Se puede
presentar contra todo acto u omisión de las autoridades o de particulares que
estén afectando o a punto de afectar alguno de los derechos reconocidos por la
Constitución, los tratados internacionales o las leyes.
Si bien la
resolución judicial puede demorar, durante ese tiempo el derecho en cuestión
debe quedar garantizado.
Por ejemplo,
si una persona exige a su obra social que se haga cargo de proporcionarle un
medicamento y la entidad se niega, mediante la acción de amparo un juez dirá si
efectivamente corresponde que la obra social se haga cargo de dicha obligación.
Pero hasta tanto el juez se expida, la obra social deberá entregar el
medicamento en cuestión.
El amparo
debe ser presentado por un Abogado que patrocine o represente a la persona
afectada en su derecho.
En caso de
discriminación, o cuando los derechos afectados se relacionen con el medio
ambiente o con los consumidores, puede ser presentada por el Defensor del
Pueblo o por organizaciones no gubernamentales (ONGs).
Artículo 43
de la Constitución Nacional.- Toda persona puede interponer acción
expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares,
que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por
esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra
cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen
al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los
derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del
pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la
ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
9.- Acción
de Hábeas Corpus:
Se aplica la
garantía conocida como Hábeas Corpus cuando el derecho lesionado o amenazado es
la libertad física.
Se puede
presentar una acción de Hábeas Corpus ante un juez cuando una persona:
- ha sido detenida sin orden judicial,
- es inminente su detención o
- no se sabe acerca de su paradero y se supone que ha sido arrestada por
la policía.
Si la
persona en cuestión está detenida, debe ser puesta a disposición del juez
competente, quien decidirá si la detención es o no legal. Si no es legal,
deberá ordenar la inmediata liberación de la persona.
El pedido de
hábeas corpus se resuelve dentro de las 24 horas de su presentación y puede
hacerlo el afectado u otras personas en su nombre.
Art. 43 de la C.N..-…Cuando el derecho
lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en
caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el
de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser
interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de
inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
10.- Acción
de Hábeas Data:
Sirve a las
personas para saber cuáles son los datos acerca de ellas que constan en
registros o bancos de datos (bancos, financieras, registro público de comercio,
VERAZ, CICRE, etc.),
Art. 43.- de la C.N..-……Toda persona
podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística.
Deberes constitucionales de los ciudadanos:
Podemos
mencionar:
1.-
El deber de defender a la patria (art. 21 de la C.N.).
2.-
El deber de acatar la Constitución Nacional (arts. 21, 36).
3.-
El deber de contribuir con los gastos públicos (arts.4,16,17): pagar impuestos,
tasas y demás contribuciones.
4.-El
deber de cumplir con las cargas públicas (art. 16): concurrir a votar y a prestar
servicios durante las elecciones generales, prestar declaración testimonial a
pedido de un juez, etc.
Parte orgánica: Poderes del Estado Nacional: Ejecutivo, Legislativo, y Judicial: órganos que los componen y atribuciones de los mismos.
En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación.
- Administrar significa organizar y disponer de los bienes y recursos económicos y dirigir las personas que se encuentran a su cargo.
-Reglamenta las leyes nacionales, cuidando de no alterar su espíritu
- Nombra a los magistrados o jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (máximo tribunal de justicia del país), y a los demás jueces federales, con acuerdo del Senado de la Nación;
- Nombra y remueve a los embajadores (representantes del país en el exterior), con acuerdo del Senado de la Nación;
- Por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del gobierno;
- Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación (situación en que se encuentra el país);
- Concluye y firma tratados con otras naciones.
- Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
Poder Legislativo:
Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
Cámara de Senadores, o Cámara Alta:
b.- Atribuciones:
c.- Leyes que crean impuestos nacionales, a fin de recaudar dinero (recursos) para el Estado;
La
segunda parte, o parte orgánica, dispone la estructura y funciones de las
llamadas “Autoridades de la Nación”:
Poder Ejecutivo:
a.- Órganos que lo componen:
Poder Ejecutivo:
Es desempeñado por el presidente de la Nación.
(Bartolomé Mitre - Presidente de la Nación 1862-1868)
En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación.
b.- Atribuciones:
Algunas de las atribuciones que ejerce ordinariamente el Presidente de la Nación son:
- Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
- Administrar significa organizar y disponer de los bienes y recursos económicos y dirigir las personas que se encuentran a su cargo.
-Reglamenta las leyes nacionales, cuidando de no alterar su espíritu
- Nombra a los magistrados o jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (máximo tribunal de justicia del país), y a los demás jueces federales, con acuerdo del Senado de la Nación;
- Nombra y remueve a los embajadores (representantes del país en el exterior), con acuerdo del Senado de la Nación;
- Por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del gobierno;
- Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación (situación en que se encuentra el país);
- Concluye y firma tratados con otras naciones.
- Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
Poder Legislativo:
Es el encargado de elaborar las normas jurídicas (leyes) que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.
a.- Órganos que lo componen:
Lo ejerce el Congreso de la Nación, integrado por dos Cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Cámara de Diputados, o Cámara Baja:
Cámara de Diputados, o Cámara Baja:
Representa al pueblo, es decir, a sus habitantes.
Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
Es decir, a mayor cantidad de habitantes, mayor cantidad de diputados representarán al pueblo de la provincia que los elige.
Es así que, la Provincia de Buenos Aires (la más populosa) es la que más diputados tiene en el Congreso Nacional.
Cámara de Senadores, o Cámara Alta:
Representa a las provincias (y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en condiciones de igualdad, ya que todas poseen tres representantes (senadores), elegidos en forma directa por el pueblo de cada una de ellas, y de manera conjunta.
El número de senadores es fijo e idéntico para todas las provincias, ya que su razón de ser es, precisamente, darle voz a los Estados provinciales en condiciones de igualdad.
Corresponden dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos en las elecciones generales, y la restante al partido político que le siga en número de votos.
b.- Atribuciones:
Algunas
de las atribuciones del Congreso de la Nación (Poder Legislativo Nacional) son:
-
Dictar leyes (normas jurídicas) de todo tipo,
incluidos:
incluidos:
a.-
el llamado "Derecho de fondo", aplicable en todo el territorio de la
Argentina: son los Códigos Civil y Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y
la Seguridad Social;
b.-
Ley de Presupuesto Nacional (establece los gastos ordinarios y las inversiones
del Estado, y los recursos o ingresos con los cuales afrontará aquellos),
sancionada anualmente;
c.- Leyes que crean impuestos nacionales, a fin de recaudar dinero (recursos) para el Estado;
-
Otorgar subsidios (ayudas económicas) a las provincias cuyos ingresos no
alcancen a cubrir sus gastos ordinarios;
-Aprobar
o desechar Tratados (acuerdos) con otros países, organismos internacionales
(FMI, etc.) y con la Santa Sede, que haya firmado el Poder Ejecutivo;
-
Controlar a los demás Poderes del Estado mediante el mecanismo del juicio
político, un instrumento de control mediante el cual el Congreso puede separar
de sus funciones al presidente, vicepresidente, al jefe de Gabinete de
Ministros, a los ministros y a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en tanto hayan cometido un delito grave.
Mientras
la Cámara de Diputados es la que tiene el poder de acusar a los funcionarios
referidos, la Cámara de Senadores es la que debe juzgar al acusado y disponer
su inocencia o culpabilidad.
El
funcionario declarado culpable es separado del cargo, y puesto a disposición de
la justicia común, como cualquier otro ciudadano;
Poder Judicial:
a- Órganos que lo componen:
b.- Atribuciones:
El Poder Judicial (tanto nacional o federal, como local o provincial) posee dos grandes atribuciones:
a- Órganos que lo componen:
El
Poder Judicial tiene una estructura compleja integrada por una pluralidad de
órganos: jueces de primera instancia, Cámaras de Apelaciones, Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Jurado de Enjuiciamiento, Consejo de la Magistratura,
Ministerio Fiscal.
En
nuestro país existe :
-
Un Poder Judicial de la Nación o Federal, con autoridad dentro de todo el país,
y que atiende las cuestiones más graves o importantes (ej., delitos de
narcotráfico, problemas entre provincias, etc.), y;
-
Un Poder Judicial local (o provincial) dentro de cada una de las provincias,
llamada justicia ordinaria porque atiende los casos comunes u ordinarios (un
homicidio, un robo, un reclamo de dinero, un reclamo laboral etc.), es decir,
entiende en la gran mayoría de los problemas que llegan a los juzgados.
b.- Atribuciones:
El Poder Judicial (tanto nacional o federal, como local o provincial) posee dos grandes atribuciones:
1.-
Administrar justicia:
Su
tarea consiste en interpretar y aplicar las leyes generales a casos concretos
en los que se plantean conflictos de intereses entre personas o entre
particulares y el Estado. También actúa cuando el conflicto de intereses se da
entre distintos entes estatales, por ejemplo, entre dos provincias, o entre el
Estado nacional y un Estado Provincial.
Es
decir, que el Poder Judicial interviene en los conflictos más importantes de
nuestra sociedad (delitos, accidentes de tránsito, problemas laborales,
cuestiones comerciales, etc.) para decidir quién tiene razón, y en qué medida,
según lo que se crea más justo y acorde a las leyes;
2.-
Garantizar la supremacía de la Constitución Nacional:
Tiene
a su cargo la misión de realizar el control de constitucionalidad, ya que es el
órgano responsable de controlar el cumplimiento y respeto de la Constitución
Nacional como ley suprema del Estado.
Cualquier
Juez o Tribunal tiene la facultad de declarar inconstitucional una norma
jurídica o una acción realizada tanto por el Estado como por particulares.
La
declaración de inconstitucionalidad no deroga la ley o anula la acción, sino
que estas dejan de aplicarse en ese caso concreto.
Funcionarios y organismos creados por la Constitución Nacional: Jefe de Gabinete de Ministros, Auditoría General de la Nación, Defensor del Pueblo, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Ministerio Público.
Funcionarios y organismos creados por la
Constitución Nacional:
1.-
Jefe de Gabinete de Ministros:
Es
un colaborador directo del Presidente de la Nación, que lo asiste y participa
de las funciones de gobierno del país.
Su
principal función es ejercer la administración general del país, aunque el
responsable político final de dicha tarea sea el presidente.
Recordemos
que administrar significa organizar y disponer de los bienes y recursos
económicos y dirigir las personas que se encuentran a su cargo.
Es
así que tiene facultades para:
-Coordinar
el accionar de los demás ministros (Economía, Educación, Salud, etc.);
-Ejecutar
la Ley de Presupuesto Nacional (destinar los recursos económicos a los fines
que correspondan);
-Nombrar
los empleados de la Administración Pública, entre otras.
2.-
Auditoría General de la Nación:
Es
un organismo de asistencia técnica del Congreso de la Nación, pero autónomo (no
recibe órdenes), que tiene a su cargo el control de legalidad sobre el
desempeño de la administración pública (Poder Ejecutivo, empresas estatales,
etc.).
Interviene
necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de
percepción e inversión de los fondos públicos.
3.-
Defensor del Pueblo:
Su
misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y
garantías protegidos en la Constitución Nacional, ante hechos, actos u
omisiones de la Administración.
También
actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad.
4.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Es
la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado argentino.
Se
trata de un órgano colegiado integrado por un conjunto de jueces o ministros.
Actualmente
está formada por siete jueces.
Es
el tribunal de justicia de última instancia, es decir, es quien finalmente
decide la suerte de un juicio (dicta la sentencia final);
5.- Consejo de la Magistratura:
Es el órgano que se encarga de la selección o elección de los candidatos a jueces de Poder Judicial.
Es el órgano que se encarga de la selección o elección de los candidatos a jueces de Poder Judicial.
6.- Jurado de Enjuiciamiento:
Es el órgano a cargo del juzgamiento y remoción de los jueces de los tribunales inferiores.
Es el órgano a cargo del juzgamiento y remoción de los jueces de los tribunales inferiores.
Es
decir, cuando un juez es sospechado de cometer un delito, se encarga de
enjuiciarlo, es decir, de hacerle un juicio para evaluar su conducta y decidir
si lo separa del cargo o no, de acuerdo a su culpabilidad o inocencia,
respectivamente;
7.-Ministerio
Público:
Es
un órgano independiente, que tiene por función promover la actuación del Poder
Judicial en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad,
en coordinación con las demás autoridades de la República.
En
cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:
1.-Ministerio
Público Fiscal:
Es
conocida su intervención en los juicios penales (homicidios, robos, etc.), por
tener a su cargo la investigación de los delitos y la acusación de los
imputados o sospechosos.
Pero
también intervienen en otros tipos de juicio: actúan en los procesos civiles,
comerciales, laborales, etc.
2.-Ministerio
Público de la Defensa:
Vela
por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes.
Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas
personas.
Fuentes:
http://escritoriodocentes.educ.ar/datos/organizacion-del-gobierno-de-la-argentina.html
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