Glosario:
Derechos
humanos en general: Concepto, fundamento y características.
Derechos humanos en particular: de primera, segunda y tercera generación: Titulares de los mismos, Valor protegido o garantizado y Derechos comprendidos.
Derechos humanos en general: Concepto, fundamento y características.
Derechos humanos en particular: de primera, segunda y tercera generación: Titulares de los mismos, Valor protegido o garantizado y Derechos comprendidos.
La
Declaración Universal y el nuevo orden internacional.
El marco jurídico de los Derechos Humanos: Condiciones para su plena vigencia.
El Estado como garante y promotor de los Derechos Humanos.
Violaciones a los Derechos Humanos: los delitos de lesa humanidad.
Golpe de Estado, Terrorismo de Estado y Dictadura.El "Proceso de Reorganización Nacional": víctimas y victimarios. La herencia maldita.
El marco jurídico de los Derechos Humanos: Condiciones para su plena vigencia.
El Estado como garante y promotor de los Derechos Humanos.
Violaciones a los Derechos Humanos: los delitos de lesa humanidad.
Golpe de Estado, Terrorismo de Estado y Dictadura.El "Proceso de Reorganización Nacional": víctimas y victimarios. La herencia maldita.
Derechos humanos en general: Concepto, fundamento y características.
Concepto:
Derechos
Humanos (DDHH) son los derechos que protegen a quienes son agredidos por los
Poderes o instituciones del Estado.
En
principio, el Estado debe defendernos a todos, pero como a veces, en vez de
defender al ciudadano, sus instituciones (jueces, funcionarios, policías y
demás fuerzas armadas) incurren en abusos o excesos de poder, son las
agrupaciones o asociaciones civiles las
que se ocupan de denunciar y juzgar a aquellos que actúan fuera de la ley y en contra de los intereses de civiles o particulares.
En
efecto, cuando los ciudadanos o habitantes son agredidos por aquellos miembros
del Estado que actúan inconvenientemente, exageradamente, desbocadamente o
ultrajantemente, en tanto matan, vejan, torturan, desaparecen o atropellan a
los individuos o grupos sociales, intervienen las instituciones civiles, que
son las encargadas de defender los Derechos Humanos.
Fundamento:
Se fundamentan en la necesidad de garantizar (o asegurar), a cada ser humano, un trato respetuoso en tanto sujeto digno, es decir, valioso por el solo hecho de ser persona.
Entonces, los derechos humanos son el respaldo o garantía de la defensa de la dignidad humana, ya que les son reconocidos a todos los civiles o particulares de un Estado.
Sin embargo, la declaración legal de los derechos no es suficiente para asegurar el goce de la dignidad humana.
Para
que la dignidad humana sea una realidad concreta hace falta un Estado de
Derecho, es decir, una organización de gobierno basada en el respeto de las
leyes, que establezcan límites a los
funcionarios en el ejercicio del poder.
Características:
Características:
a.- Innatos, o naturales:
Se
originan en el acto natural del nacimiento. No son otorgados por el Estado o
los gobiernos sino que, en última instancia, provienen de la gracia de Dios.
b.- Universales:
Sus titulares son todos los integrantes de la sociedad civil, ya que su fundamento es la igual dignidad de todas las personas que la componen, sin diferencias de nacionalidad, raza ni religión.
c.- Inalienables:
No pueden transmitirse (venderse o donarse), por cuanto la vigencia de los Derechos Humanos no depende de la voluntad de su titular, y no pueden negociarse ya que son propios de la naturaleza humana.
d.- Irrenunciables:
Nadie puede renunciar a sus derechos ni permitir que estos no sean respetados, por las mismas razones explicadas en el punto anterior.
e.- Inviolables:
No porque en la práctica no puedan ser violados: de hecho lo son permanentemente, sino porque esa violación debe ser condenada siempre en todas partes y con la mayor energía, en tanto se vulnera la dignidad humana;
f.- Indivisibles:
Son inseparables por cuanto la violación de uno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás. Por ejemplo: un atentado contra la integridad física (derecho humano) puede poner en riesgo la vida misma del agredido (otro derecho humano).
g.- Obligatorios:
Todos deben respetarlos, tanto los Estados (gobiernos) como los individuos.
h.- Imprescriptibles:
Los Derechos Humanos no se ven afectados por el paso del tiempo, no caducan ni pierden su valor. Por ello, en los delitos de lesa humanidad (genocidio, tortura, etc.) la acción penal para castigar a los imputados (acusados) no prescribe (no se extingue) aunque hayan transcurridos muchos años desde la comisión del delito.
Derechos humanos en particular: de primera, segunda y tercera generación: Titulares de los mismos, Valor protegido o garantizado y Derechos comprendidos.
Se reconocen tres generaciones de derechos humanos.
Cada generación representa un momento o etapa de la historia en la cual se generó (se originó) una clase o tipo de derecho humano.
La importancia de
cada generación radica en que representa aquel momento de la historia en que cada
categoría (primera, segunda, tercera) de derecho humano se reconoció por
primera vez, con lo cual se produjo una evolución
o progreso en el concepto de dignidad humana, y una ampliación en el
reconocimiento de los DDHH.
PRIMERA GENERACIÓN O MOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Antes de la Revolución Francesa (1789) en Europa
predominaba el absolutismo monárquico, sistema político en el cual el rey
concentraba todo el poder del Estado, y disponía libremente de la vida y los
bienes de sus vasallos.
Esta Revolución representó la caída del rey francés
(fue condenado a muerte) y el acceso al poder de una nueva clase social: la
burguesa, compuesta por comerciantes y artesanos.
Con la burguesía en el poder, entre los siglos XVII y XVIII se produjeron las primeras declaraciones que reconocían a todas las personas como titulares de derechos esenciales.
Con la burguesía en el poder, entre los siglos XVII y XVIII se produjeron las primeras declaraciones que reconocían a todas las personas como titulares de derechos esenciales.
La más importante fue la Declaración de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), en la que fueron establecidos los
derechos civiles y políticos sin discriminaciones, y se los conoce como derechos
de primera generación, por ser los primeros que se generaron, o fueron
reconocidos.
Se reconoce como titular de los derechos civiles y políticos a los individuos, y por eso son derechos individuales, es decir, de cada uno de nosotros.
Se reconoce como titular de los derechos civiles y políticos a los individuos, y por eso son derechos individuales, es decir, de cada uno de nosotros.
Entonces, los derechos civiles y políticos:
- protegen, especialmente,
el valor de la libertad de las personas
- determinan la igualdad ante la ley de todos los
seres humanos
Entre los derechos civiles, encontramos el derecho a
la vida, a la libertad, a la igualdad, y de propiedad.
Entre los derechos políticos, el de elegir a las
propias autoridades (votar), ocupar cargos públicos (diputado, senador,
gobernador, etc.), integrar partidos políticos, etc.
SEGUNDA GENERACIÓN O MOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS:
La Revolución
Industrial (surgida en Inglaterra hacia fines del siglo XVII) provocó que, hacia
fines del siglo XIX, la clase obrera
comenzara a reclamar mejoras en las condiciones de vida y de trabajo, en tanto
eran explotados por los empresarios (sueldos insignificantes, jornadas
interminables de trabajo, malos tratos o torturas, etc.).
Es así que, para esta época (siglo XIX) comenzaron a
ser reconocidos los derechos económicos, sociales y culturales, también denominados “derechos sociales” o derechos de
segunda generación.
Se
reconoce como titular de estos derechos a determinados grupos sociales (y a los
individuos como integrantes de los mismos), en función de:
- la actividad o trabajo que desarrollan: por ejemplo: los trabajadores (obreros de la construcción, docentes, mecánicos, etc.)
-encontrarse en situación de riesgo o vulnerabilidad : los niños, los ancianos, los desempleados, las mujeres, etc.);
Entonces, los derechos incluidos en esta categoría se caracterizan por proteger, fundamentalmente, el valor de la igualdad de oportunidades en acceder a:
- Condiciones de
trabajo dignas;
- Educación de calidad;
- Atención a la salud;
- La cultura local, nacional y universal;
- Vivienda confortable;
- Jubilación digna, etc.
- Educación de calidad;
- Atención a la salud;
- La cultura local, nacional y universal;
- Vivienda confortable;
- Jubilación digna, etc.
TERCERA GENERACIÓN O MOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS:
En las últimas décadas del siglo XX comenzó a hacerse referencia a una nueva categoría de derechos, superadores y complementarios de los ya reconocidos hasta entonces.
Se los denominó derechos de tercera generación, porque
históricamente aparecieron luego de los de primera y segunda generación.
Es que los derechos humanos de tercera generación se refieren a problemáticas que afectan a toda la comunidad en su conjunto e, incluso, a toda la humanidad, como sucede con el derecho a la paz.
Por eso se trata de una titularidad compartida por todos los miembros de la sociedad.
Se los considera derechos heterogéneos, porque refieren a
distintos temas o situaciones que se dan en el mundo moderno.
Son derechos colectivos, es decir que sus titulares son, simultáneamente, todos los miembros de un Estado.
Por eso se trata de una titularidad compartida por todos los miembros de la sociedad.
Están incluidos:
- el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
- el derecho al desarrollo.
- el derecho de los pueblos originarios.
Titulares
de los mismos, Valor protegido o garantizado y Derechos comprendidos:
En
resumen, relación a los valores protegidos por cada generación de Derechos Humanos,
mientras que los derechos humanos de primera generación protegen la libertad, y
los de segunda generación la igualdad de oportunidades, el valor que aglutina o
reúne a los derechos humanos de tercera generación es la solidaridad.
Generaciones
|
Titular
de los
Derechos
|
Valor garantizado
|
Derechos comprendidos
|
Primera
|
El individuo
|
Libertad
|
-Civiles
-Políticos |
Segunda
|
Los grupos sociales
|
Igualdad de oportunidades
|
-Sociales
-Económicos -Culturales |
Tercera
|
La Humanidad
|
Solidaridad
|
De los Pueblos
|
La Declaración Universal y el nuevo orden
internacional:
El concepto de Derechos Humanos que hoy conocemos comienza a plasmarse recién al final de la Segunda Guerra Mundial y tras sus horrorosas consecuencias: entre cincuenta y setenta millones de víctimas.
El
mundo, finalmente, comprendió la necesidad imperiosa de la construcción de un
nuevo orden internacional, y la creación de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), en 1945, marcó el comienzo de este nuevo orden en el mundo, cuyos
objetivos eran: evitar una tercera guerra mundial, estimular la cooperación y
solidaridad entre las naciones y afirmar los derechos humanos.
La
Asamblea General de la ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que proclamó derechos ya no solo para los
ciudadanos y ciudadanas sino para todas y todos los seres humanos.
Con
ella, comenzó una nueva etapa al inaugurarse la posibilidad de que órganos
internacionales fueran la garantía del respeto de los derechos de todas las
personas en cualquier país.
El marco jurídico de los Derechos Humanos:
Los
derechos humanos poseen una justificación ética y un consenso social pero, por
ser derechos, necesitan tener una expresión jurídica (legal) para que se pueda
avanzar hacia su vigencia efectiva. Es decir, hacen falta leyes y organismos
que los protejan.
Por
eso, gran parte del largo camino por el reconocimiento de los derechos humanos
consistió (y consiste) en materializarlos en leyes.
La
Declaración Universal (antes mencionada) y la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre (también de 1948) enunciaron derechos civiles y políticos,
y económicos, sociales y culturales.
Ambas
declaraciones tuvieron un impacto político de tal magnitud que sirvieron de
base o disparador para que los distintos países modificaran sus constituciones
nacionales para adaptarlas a aquellas, y elaboraran nuevos acuerdos (normas)
internacionales que especificaron derechos y crearon procedimientos para velar
por su cumplimiento. Esto representó un gran avance en el campo jurídico de los
derechos humanos.
Hoy,
el marco jurídico de los derechos humanos se compone de instrumentos normativos
internacionales (universales y regionales, como los mencionados anteriormente),
y de constituciones nacionales y provinciales, en tanto todos ellos garantizan
la vigencia de los mismos.
Condiciones para la plena vigencia de los Derechos
Humanos:
El
solo reconocimiento de los derechos no es suficiente para garantizar que todas
las personas puedan gozar de los mismos y, de esa manera, puedan concretar su
proyecto de vida digna.
En
la actualidad, los derechos humanos no pueden pensarse sin dos condiciones
simultáneas:
- La democracia,
entendida no solo como una organización de gobierno, sino también como la
participación plena y activa de todas las personas en el espacio público
(político, social, económico, etc.).
- El desarrollo
económico y social equitativo, que supone una distribución más justa e
igualitaria de los bienes materiales y culturales entre quienes integran la
población de un país.
- La existencia de un
Estado como garante y promotor de los Derechos Humanos. Lo desarrollaremos en
el punto siguiente.
En
síntesis, democracia, desarrollo y derechos humanos son interdependientes y se
refuerzan mutuamente.
El Estado como garante y promotor de los Derechos
Humanos:
El
Estado no solo debe respetar, sino también garantizar los Derechos Humanos.
Esto
significa que debe generar las condiciones adecuadas para que las personas que
habitan o transitan por su territorio gocen de sus derechos fundamentales.
Por
ejemplo, si un grupo de transexuales desea realizar una manifestación pública y
otro grupo toma la decisión de agredirlos, el Estado (la policía) deberá
garantizar a los primeros su derecho humano a la libertad de expresión, y tomar
las precauciones para que la marcha pueda llevarse a cabo sin peligro para la
integridad física de los manifestantes.
Asimismo,
el Estado asume el compromiso de difundir, promover y capacitar en derechos
humanos al conjunto de la población.
La
educación en derechos humanos resulta imprescindible para el ejercicio de una
vida democrática: quien no conoce ni aprecia sus derechos tendrá mayores
dificultades para hacerlos valer.
Violaciones a los Derechos Humanos: los delitos de
lesa humanidad:
Como
vimos, en principio es el Estado, que actúa a través de todas y cada una de las
personas que trabajan para él, el que viola los derechos humanos.
Esas
personas son los funcionarios y las funcionarias estatales – y no las personas
particulares- que, con sus acciones u omisiones, pueden vulnerar nuestros
derechos fundamentales.
No
obstante, en algunos casos excepcionales se puede estar frente a una violación
de derechos humanos como producto de una acción o de una omisión por parte de
una persona particular, pero solo cuando esa conducta haya sido posible gracias
a la tolerancia o la conformidad del Estado.
En
Latinoamérica, durante las dictaduras del siglo XX, por ejemplo, la represión a
personas opositoras o disidentes se llevó adelante no solamente con las fuerzas
de seguridad regulares (policías y fuerzas armadas) sino también a través de
grupos particulares conocidos como “paramilitares” o “parapoliciales”.
Si
bien no pertenecían ni actuaban en nombre del Estado, eran sostenidos,
amparados y protegidos por los gobiernos. En estos casos, igualmente se está en
presencia de violaciones a los derechos humanos.
Precisamente,
la permanencia de los gobiernos dictatoriales (concepto que veremos más
adelante) en nuestro continente, en el siglo pasado, propició la comisión,
desde el Estado, de los llamados delitos de lesa humanidad.
Son
los delitos más graves, que se consideran cometidos contra toda la humanidad, y
no solamente contra aquellas personas que los sufrieron personalmente, razón
por la cual las leyes los declaran imprescriptibles (no se extinguen por el
paso del tiempo).
Lesa
es sinónimo de agraviada, lastimada, ofendida. Es toda la humanidad la que se
considera ofendida ante hechos tan graves.
Entre
ellos, podemos mencionar:
- El genocidio:
Es
la matanza o lesión grave de un grupo de personas por su sola pertenencia a una
determinada nacionalidad, etnia o religión con el objetivo de destruir total o
parcialmente a dicho grupo.
- El apartheid:
Este
término significa “separación”, y se aplica a un sistema social impuesto por
los gobiernos de la minoría blanca en Sudáfrica durante el siglo XX.
Este
sistema consistía, básicamente, en la creación de lugares separados, tanto
habitacionales como de estudio o de recreo, para los diferentes grupos
raciales, en el poder exclusivo de los blancos para ejercer el voto y en la
prohibición de matrimonios o incluso relaciones sexuales entre blancos y
negros.
Su
propósito era conservar el poder para la minoría blanca, 21 % de la población,
que en otras condiciones habría perdido su posición de privilegio.
Estuvo
en vigor hasta los años noventa, siendo en 1992 la última vez en que sólo
votaron plenamente los blancos.
Antes
de la victoria del partido Nacional en 1948 los negros podían votar pero con
muchas restricciones.
En
teoría, este sistema consistía básicamente en la división de los diferentes
grupos raciales para promover el "desarrollo".
Todo
este movimiento estaba dirigido por la raza blanca, que instauró todo tipo de
leyes que cubrían, en general, aspectos sociales.
Se
hacía una clasificación racial de acuerdo a la apariencia, a la aceptación
social o a la ascendencia.
Este
nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias por parte de los ciudadanos
no blancos del país, y la aparición de la figura de Nelson Mandela, considerado
el máximo héroe sudafricano de su historia y ejemplo universal en la lucha por
los derechos humanos.
- La desaparición
forzada, o desaparición involuntaria de personas:
Es
el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la
violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas
circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus
víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en
América Latina, como detenidos desaparecidos (DD.DD.).
El
crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la
legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la
libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos
que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o
su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.
El
asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un
cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer
deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de
intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la
persona.
Los
efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte
o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se
causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su
vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son
considerados también víctimas de este crimen.
Golpe de Estado, Terrorismo de Estado y Dictadura.
No
siempre el Estado cumple con su rol de garante y promotor de los Derechos
Humanos. En ocasiones, y especialmente durante la vigencia de las dictaduras
militares en el siglo pasado, el Estado argentino asumió un papel inversamente
proporcional: las autoridades se encargaron de violar flagrantemente los
derechos humanos de los civiles argentinos.
A
continuación, veremos algunos conceptos vinculados a estas épocas tan nefastas
de nuestra historia nacional:
Golpe
de Estado:
“Acción
de apoderarse violenta e ilegalmente del Gobierno de un país alguno de los
Poderes del mismo, por ejemplo, el Ejército”.
(Diccionario
de uso del español, M. Moliner, A-G, Ed. Gredos S.A.-Madrid,1997).
Terrorismo
de Estado:
Es
el uso sistemático, por parte del gobierno de un Estado, de amenazas y
represalias, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la
población.
Implica
el uso del terror (sobre la ciudadanía) como herramienta política (ejercicio
del poder).
Dictadura:
“Gobierno
que se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país”.
(Diccionario
Ideológico de la lengua española, Julio Casares de la Real Academia Española,
Editorial Gustavo Gili S.A.- Barcelona, 1985).
Es
un régimen o forma de gobierno caracterizado por la concentración de todos los
poderes en un individuo (dictador) o una institución (por ejemplo, una Junta
Militar), que no tiene ninguna limitación legal ni responsabilidad ante nadie.
El "Proceso de Reorganización Nacional": víctimas y victimarios. La herencia maldita.
Estos
tres elementos (golpe de Estado, terrorismo de Estado y dictadura), como
dijéramos, prevalecieron en la Argentina, durante el siglo XX.
Los
gobiernos de facto (de hecho, no de Derecho) que asumieron el poder en la
Argentina en 1930, 1943, 1955, 1966 y 1976 han vulnerado, en mayor o menor
medida, todos los derechos humanos.
La
dictadura de 1976-1983 fue la más cuestionada, tanto nacional como
internacionalmente, en cuanto a violación de derechos humanos.
El
régimen militar que asumió el gobierno se autodenominó “Proceso de
Reorganización Nacional” y tenía como objetivo declarado “establecer el orden
interno” luego de las confrontaciones entre grupos guerrilleros armados y
paramilitares apoyados por el gobierno, que se daban bajo la presidencia de
Isabel Martínez de Perón.
La
dictadura censuró los medios de comunicación, prohibió la actividad política y
gremial y las manifestaciones culturales, y utilizó su poder en el Estado para
ejercer una violación sistemática de los derechos humanos.
La
metodología del Estado para impedir cualquier tipo de participación social o
política fue la persecución, detención y desaparición de quienes tenían ideas
diferentes a las del gobierno.
Repasemos
algunas cifras de la tragedia argentina ocurrida durante este período:
- 30.000
detenidos-desaparecidos;
- Más de 600 soldados
muertos en la guerra de Malvinas;
- 500 niños apropiados;
- 10.000 presos políticos;
- 300.000 exiliados;
-50.000 pymes cerradas (pequeña y medianas empresas);
- 700.000 obreros industriales menos;
-40.000 millones de dólares de deuda externa.
La Argentina democrática padece, en muchos aspectos, el legado del golpe militar del 24 de marzo de 1976.
La
dictadura militar (en realidad, cívico-militar) cimentó las bases de un
proyecto elitista y, por ende, excluyente, a raíz del cual la pobreza, el
analfabetismo, la mortalidad infantil y las desigualdades sociales crecieron y
se extendieron en todo el país.
La
política, el trabajo y la producción perdieron su naturalidad como elementos de
la vida cotidiana. Un verdadero retroceso del campo nacional y popular.
Es
por eso que no se puede apelar al olvido. La memoria sobre los hechos pasados y
el juicio y castigo a quienes cometieron e instigaron los crímenes de la última
dictadura son los pasos previos para lograr un país más solidario, más justo, y
más digno de ser vivido.
La grave crisis que estamos viviendo en Mexico, deviene de no tener vigentes las GARANTIAS INDIVIDUALES, conocidas hoy como DERECHOS HUMANOS de PRIMERA GENERACION, los que fueron una realidad de los ochentas hacia atraz, causa de esto las politicas NEOLIBERALES NEOPOPULISTAS las que vinieron a agravar nuestra enfermedad mental y emocional que es el EGOISMO INNATO que viene siendo la inhabilidad para AMAR al proximo y a los demas. URGENTE SER CIUDADANOS RESPONSABLES.
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