DERECHOS HUMANOS


Glosario:

Derechos humanos en general: Concepto, fundamento y características.

Derechos humanos en particular: de primera, segunda y tercera generación: Titulares de los mismos, Valor protegido o garantizado y Derechos comprendidos.
La Declaración Universal y el nuevo orden internacional.

El marco jurídico de los Derechos Humanos: Condiciones para su plena vigencia.

El Estado como garante y promotor de los Derechos Humanos.

Violaciones a los Derechos Humanos: los delitos de lesa humanidad.


Golpe de Estado, Terrorismo de Estado y Dictadura.El "Proceso de Reorganización Nacional": víctimas y victimarios. La herencia maldita.


Derechos humanos en general: Concepto, fundamento y características.

Concepto:

Derechos Humanos (DDHH) son los derechos que protegen a quienes son agredidos por los Poderes o instituciones del Estado.
Es decir que los titulares de los Derechos Humanos son los civiles o particulares, el pueblo o la gente común que integra la sociedad civil.
 

En principio, el Estado debe defendernos a todos, pero como a veces, en vez de defender al ciudadano, sus instituciones (jueces, funcionarios, policías y demás fuerzas armadas) incurren en abusos o excesos de poder, son las agrupaciones  o asociaciones civiles las que se ocupan de denunciar y juzgar a aquellos que actúan fuera de la ley  y en contra de los intereses de civiles o particulares.
  
En efecto, cuando los ciudadanos o habitantes son agredidos por aquellos miembros del Estado que actúan inconvenientemente, exageradamente, desbocadamente o ultrajantemente, en tanto matan, vejan, torturan, desaparecen o atropellan a los individuos o grupos sociales, intervienen las instituciones civiles, que son las encargadas de defender los Derechos Humanos.


Fundamento:

Se fundamentan en la necesidad de garantizar (o asegurar), a cada ser humano, un trato respetuoso en tanto sujeto digno, es decir, valioso por el solo hecho de ser persona.




Entonces, los derechos humanos son el respaldo o garantía de la defensa de la dignidad humana, ya que les son reconocidos a todos los civiles o particulares de un Estado.





Sin embargo, la declaración legal de los derechos no es suficiente para asegurar el goce de la dignidad humana.

Para que la dignidad humana sea una realidad concreta hace falta un Estado de Derecho, es decir, una organización de gobierno basada en el respeto de las leyes, que establezcan límites  a los funcionarios en el ejercicio del poder.



Características:

a.- Innatos, o naturales:


Se originan en el acto natural del nacimiento. No son otorgados por el Estado o los gobiernos sino que, en última instancia, provienen de la gracia de Dios.


Nacemos libres e iguales  - en derecho y dignidad




b.- Universales:


Sus titulares son todos los integrantes de la sociedad civil, ya que su fundamento es la igual dignidad de todas las personas que la componen, sin diferencias de nacionalidad, raza ni religión.




c.- Inalienables:


No pueden transmitirse (venderse o donarse), por cuanto la vigencia de los Derechos Humanos no depende de la voluntad de su titular, y no pueden negociarse ya que son propios de la naturaleza humana.






d.- Irrenunciables:


Nadie puede renunciar a sus derechos ni permitir que estos no sean respetados, por las mismas razones explicadas en el punto anterior.


e.- Inviolables:


No porque en la práctica no puedan ser violados: de hecho lo son permanentemente, sino porque esa violación debe ser condenada siempre en todas partes y con la mayor energía, en tanto se vulnera la dignidad humana;






f.- Indivisibles:


Son inseparables por cuanto la violación de uno de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás. Por ejemplo: un atentado contra la integridad física (derecho humano) puede poner en riesgo la vida  misma del agredido (otro derecho humano).



g.- Obligatorios:


Todos deben respetarlos, tanto los Estados (gobiernos) como los individuos.
 



h.- Imprescriptibles:


Los Derechos Humanos no se ven afectados por el paso del tiempo, no caducan ni pierden su valor. Por ello, en los delitos de lesa humanidad (genocidio, tortura, etc.) la acción penal para castigar a los imputados (acusados) no prescribe (no se extingue) aunque hayan transcurridos muchos años desde la comisión del delito.
Derechos humanos en particular: de primera, segunda y tercera generación: Titulares de los mismos, Valor protegido o garantizado y Derechos comprendidos.


Se reconocen tres generaciones de derechos humanos.


Cada generación representa un momento o etapa de la historia en la cual se generó (se originó) una clase o tipo de derecho humano.

La importancia de cada generación radica en que representa aquel momento de la historia en que cada categoría (primera, segunda, tercera) de derecho humano se reconoció por primera vez,  con lo cual se produjo una evolución o progreso en el concepto de dignidad humana, y una ampliación en el reconocimiento de los DDHH.


PRIMERA GENERACIÓN O MOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Antes de la Revolución Francesa (1789) en Europa predominaba el absolutismo monárquico, sistema político en el cual el rey concentraba todo el poder del Estado, y disponía libremente de la vida y los bienes de sus vasallos.

Esta Revolución representó la caída del rey francés (fue condenado a muerte) y el acceso al poder de una nueva clase social: la burguesa, compuesta por comerciantes y artesanos.





Con la burguesía en el poder, entre los siglos XVII y XVIII se produjeron las primeras declaraciones que reconocían a todas las personas como titulares de derechos esenciales.

La más importante fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), en la que fueron establecidos los derechos civiles y políticos sin discriminaciones, y se los conoce como derechos de primera generación, por ser los primeros que se generaron, o fueron reconocidos.





Se reconoce como titular de los derechos civiles y políticos a los individuos, y por eso son derechos individuales, es decir, de cada uno de nosotros.

Entonces, los derechos civiles y políticos:

-  protegen, especialmente, el valor de la libertad de las personas

- determinan la igualdad ante la ley de todos los seres humanos

Entre los derechos civiles, encontramos el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, y de propiedad.

Entre los derechos políticos, el de elegir a las propias autoridades (votar), ocupar cargos públicos (diputado, senador, gobernador, etc.), integrar partidos políticos, etc.

SEGUNDA GENERACIÓN O MOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

La Revolución Industrial (surgida en Inglaterra hacia fines del siglo XVII) provocó que, hacia fines del siglo XIX,  la clase obrera comenzara a reclamar mejoras en las condiciones de vida y de trabajo, en tanto eran explotados por los empresarios (sueldos insignificantes, jornadas interminables de trabajo, malos tratos o torturas, etc.).
















Es así que, para esta época (siglo XIX) comenzaron a ser reconocidos los derechos económicos, sociales y culturales, también denominados  “derechos sociales” o  derechos de segunda generación.

Se reconoce como titular de estos derechos a determinados grupos sociales (y a los individuos como integrantes de los mismos), en función de:


- la actividad o trabajo que desarrollan: por ejemplo: los trabajadores (obreros de la construcción, docentes, mecánicos, etc.)




-encontrarse en situación de riesgo o vulnerabilidad : los niños, los ancianos, los desempleados, las mujeres, etc.);





Entonces, los derechos incluidos en esta categoría se caracterizan por proteger, fundamentalmente, el valor de la igualdad de oportunidades en acceder a:

- Condiciones de trabajo dignas;

- Educación de calidad;

- Atención a la salud;

- La cultura local, nacional y universal;

- Vivienda confortable;

- Jubilación digna, etc.




TERCERA GENERACIÓN O MOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

En las últimas décadas del siglo XX  comenzó a hacerse referencia  a una nueva categoría de derechos, superadores y complementarios de los ya reconocidos hasta entonces.


Se los denominó derechos de tercera generación, porque históricamente aparecieron luego de los de primera y segunda generación.



Son derechos colectivos, es decir que sus titulares son, simultáneamente, todos los miembros de un Estado.
Es que los derechos humanos de tercera generación se refieren a problemáticas que afectan a toda la comunidad en su conjunto e, incluso, a toda la humanidad, como sucede con el derecho a la paz.

Por eso se trata de una titularidad compartida por todos los miembros de la sociedad.
Se los considera derechos  heterogéneos, porque refieren a distintos temas o situaciones que se dan en el mundo moderno.

Están incluidos:

- el derecho al medio ambiente sano;





- los derechos de los consumidores.





- el derecho a la paz.





- el derecho a la autodeterminación de los pueblos.





- el derecho al desarrollo.





- el derecho de los pueblos originarios.





Titulares de los mismos, Valor protegido o garantizado y Derechos comprendidos:

En resumen, relación a los valores protegidos por cada generación de Derechos Humanos, mientras que los derechos humanos de primera generación protegen la libertad, y los de segunda generación la igualdad de oportunidades, el valor que aglutina o reúne a los derechos humanos de tercera generación es la solidaridad.
 

Generaciones

Titular  
de los 
Derechos

Valor garantizado

Derechos comprendidos
   
 

Primera

El individuo

Libertad

-Civiles

-Políticos
   

Segunda

Los grupos sociales

Igualdad de oportunidades

-Sociales

 -Económicos 

 -Culturales
  

Tercera

La Humanidad

Solidaridad

De los Pueblos




La Declaración Universal y el nuevo orden internacional:

El concepto de Derechos Humanos que hoy conocemos comienza a plasmarse recién al final de la Segunda Guerra Mundial y tras sus horrorosas consecuencias: entre cincuenta y setenta millones de víctimas.


El mundo, finalmente, comprendió la necesidad imperiosa de la construcción de un nuevo orden internacional, y la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1945, marcó el comienzo de este nuevo orden en el mundo, cuyos objetivos eran: evitar una tercera guerra mundial, estimular la cooperación y solidaridad entre las naciones y afirmar los derechos humanos.


La Asamblea General de la ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclamó derechos ya no solo para los ciudadanos y ciudadanas sino para todas y todos los seres humanos.


Con ella, comenzó una nueva etapa al inaugurarse la posibilidad de que órganos internacionales fueran la garantía del respeto de los derechos de todas las personas en cualquier país.


El marco jurídico de los Derechos Humanos:


Los derechos humanos poseen una justificación ética y un consenso social pero, por ser derechos, necesitan tener una expresión jurídica (legal) para que se pueda avanzar hacia su vigencia efectiva. Es decir, hacen falta leyes y organismos que los protejan.


Por eso, gran parte del largo camino por el reconocimiento de los derechos humanos consistió (y consiste) en materializarlos en leyes.


La Declaración Universal (antes mencionada) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (también de 1948) enunciaron derechos civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales.


Ambas declaraciones tuvieron un impacto político de tal magnitud que sirvieron de base o disparador para que los distintos países modificaran sus constituciones nacionales para adaptarlas a aquellas, y elaboraran nuevos acuerdos (normas) internacionales que especificaron derechos y crearon procedimientos para velar por su cumplimiento. Esto representó un gran avance en el campo jurídico de los derechos humanos.

Hoy, el marco jurídico de los derechos humanos se compone de instrumentos normativos internacionales (universales y regionales, como los mencionados anteriormente), y de constituciones nacionales y provinciales, en tanto todos ellos garantizan la vigencia de los mismos.

Condiciones para la plena vigencia de los Derechos Humanos:

El solo reconocimiento de los derechos no es suficiente para garantizar que todas las personas puedan gozar de los mismos y, de esa manera, puedan concretar su proyecto de vida digna.

En la actualidad, los derechos humanos no pueden pensarse sin dos condiciones simultáneas:

- La democracia, entendida no solo como una organización de gobierno, sino también como la participación plena y activa de todas las personas en el espacio público (político, social, económico, etc.).
- El desarrollo económico y social equitativo, que supone una distribución más justa e igualitaria de los bienes materiales y culturales entre quienes integran la población de un país.
- La existencia de un Estado como garante y promotor de los Derechos Humanos. Lo desarrollaremos en el punto siguiente.

En síntesis, democracia, desarrollo y derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

El Estado como garante y promotor de los Derechos Humanos:

El Estado no solo debe respetar, sino también garantizar los Derechos Humanos.

Esto significa que debe generar las condiciones adecuadas para que las personas que habitan o transitan por su territorio gocen de sus derechos fundamentales.

Por ejemplo, si un grupo de transexuales desea realizar una manifestación pública y otro grupo toma la decisión de agredirlos, el Estado (la policía) deberá garantizar a los primeros su derecho humano a la libertad de expresión, y tomar las precauciones para que la marcha pueda llevarse a cabo sin peligro para la integridad física de los manifestantes.

Asimismo, el Estado asume el compromiso de difundir, promover y capacitar en derechos humanos al conjunto de la población.

La educación en derechos humanos resulta imprescindible para el ejercicio de una vida democrática: quien no conoce ni aprecia sus derechos tendrá mayores dificultades para hacerlos valer.

Violaciones a los Derechos Humanos: los delitos de lesa humanidad:

Como vimos, en principio es el Estado, que actúa a través de todas y cada una de las personas que trabajan para él, el que viola los derechos humanos.

Esas personas son los funcionarios y las funcionarias estatales – y no las personas particulares- que, con sus acciones u omisiones, pueden vulnerar nuestros derechos fundamentales.

No obstante, en algunos casos excepcionales se puede estar frente a una violación de derechos humanos como producto de una acción o de una omisión por parte de una persona particular, pero solo cuando esa conducta haya sido posible gracias a la tolerancia o la conformidad del Estado.

En Latinoamérica, durante las dictaduras del siglo XX, por ejemplo, la represión a personas opositoras o disidentes se llevó adelante no solamente con las fuerzas de seguridad regulares (policías y fuerzas armadas) sino también a través de grupos particulares conocidos como “paramilitares” o “parapoliciales”.

Si bien no pertenecían ni actuaban en nombre del Estado, eran sostenidos, amparados y protegidos por los gobiernos. En estos casos, igualmente se está en presencia de violaciones a los derechos humanos.

Precisamente, la permanencia de los gobiernos dictatoriales (concepto que veremos más adelante) en nuestro continente, en el siglo pasado, propició la comisión, desde el Estado, de los llamados delitos de lesa humanidad.

Son los delitos más graves, que se consideran cometidos contra toda la humanidad, y no solamente contra aquellas personas que los sufrieron personalmente, razón por la cual las leyes los declaran imprescriptibles (no se extinguen por el paso del tiempo).

Lesa es sinónimo de agraviada, lastimada, ofendida. Es toda la humanidad la que se considera ofendida ante hechos tan graves.

Entre ellos, podemos mencionar:

- El genocidio:

Es la matanza o lesión grave de un grupo de personas por su sola pertenencia a una determinada nacionalidad, etnia o religión con el objetivo de destruir total o parcialmente a dicho grupo.

- El apartheid:

Este término significa “separación”, y se aplica a un sistema social impuesto por los gobiernos de la minoría blanca en Sudáfrica durante el siglo XX.

Este sistema consistía, básicamente, en la creación de lugares separados, tanto habitacionales como de estudio o de recreo, para los diferentes grupos raciales, en el poder exclusivo de los blancos para ejercer el voto y en la prohibición de matrimonios o incluso relaciones sexuales entre blancos y negros.

Su propósito era conservar el poder para la minoría blanca, 21 % de la población, que en otras condiciones habría perdido su posición de privilegio.

Estuvo en vigor hasta los años noventa, siendo en 1992 la última vez en que sólo votaron plenamente los blancos.

Antes de la victoria del partido Nacional en 1948 los negros podían votar pero con muchas restricciones.

En teoría, este sistema consistía básicamente en la división de los diferentes grupos raciales para promover el "desarrollo".

Todo este movimiento estaba dirigido por la raza blanca, que instauró todo tipo de leyes que cubrían, en general, aspectos sociales.

Se hacía una clasificación racial de acuerdo a la apariencia, a la aceptación social o a la ascendencia.

Este nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias por parte de los ciudadanos no blancos del país, y la aparición de la figura de Nelson Mandela, considerado el máximo héroe sudafricano de su historia y ejemplo universal en la lucha por los derechos humanos.

- La desaparición forzada, o desaparición involuntaria de personas:

Es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD.DD.).

El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona.

Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.
Golpe de Estado, Terrorismo de Estado y Dictadura.

No siempre el Estado cumple con su rol de garante y promotor de los Derechos Humanos. En ocasiones, y especialmente durante la vigencia de las dictaduras militares en el siglo pasado, el Estado argentino asumió un papel inversamente proporcional: las autoridades se encargaron de violar flagrantemente los derechos humanos de los civiles argentinos.

A continuación, veremos algunos conceptos vinculados a estas épocas tan nefastas de nuestra historia nacional:

Golpe de Estado:

“Acción de apoderarse violenta e ilegalmente del Gobierno de un país alguno de los Poderes del mismo, por ejemplo, el Ejército”.

(Diccionario de uso del español, M. Moliner, A-G, Ed. Gredos S.A.-Madrid,1997).

Terrorismo de Estado:

Es el uso sistemático, por parte del gobierno de un Estado, de amenazas y represalias, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la población.

Implica el uso del terror (sobre la ciudadanía) como herramienta política (ejercicio del poder).

Dictadura:

“Gobierno que se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país”.

(Diccionario Ideológico de la lengua española, Julio Casares de la Real Academia Española, Editorial Gustavo Gili S.A.- Barcelona, 1985).

Es un régimen o forma de gobierno caracterizado por la concentración de todos los poderes en un individuo (dictador) o una institución (por ejemplo, una Junta Militar), que no tiene ninguna limitación legal ni responsabilidad ante nadie.

El "Proceso de Reorganización Nacional": víctimas y victimarios. La herencia maldita.

Estos tres elementos (golpe de Estado, terrorismo de Estado y dictadura), como dijéramos, prevalecieron en la Argentina, durante el siglo XX.

Los gobiernos de facto (de hecho, no de Derecho) que asumieron el poder en la Argentina en 1930, 1943, 1955, 1966 y 1976 han vulnerado, en mayor o menor medida, todos los derechos humanos.

La dictadura de 1976-1983 fue la más cuestionada, tanto nacional como internacionalmente, en cuanto a violación de derechos humanos.

El régimen militar que asumió el gobierno se autodenominó “Proceso de Reorganización Nacional” y tenía como objetivo declarado “establecer el orden interno” luego de las confrontaciones entre grupos guerrilleros armados y paramilitares apoyados por el gobierno, que se daban bajo la presidencia de Isabel Martínez de Perón.

La dictadura censuró los medios de comunicación, prohibió la actividad política y gremial y las manifestaciones culturales, y utilizó su poder en el Estado para ejercer una violación sistemática de los derechos humanos.

La metodología del Estado para impedir cualquier tipo de participación social o política fue la persecución, detención y desaparición de quienes tenían ideas diferentes a las del gobierno.

Repasemos algunas cifras de la tragedia argentina ocurrida durante este período:
- 30.000 detenidos-desaparecidos;
- Más de 600 soldados muertos en la guerra de Malvinas;
-  500 niños apropiados;
- 10.000 presos políticos;
-  300.000 exiliados;
-50.000 pymes cerradas (pequeña y medianas empresas);
- 700.000 obreros industriales menos;
-40.000 millones de dólares de deuda externa.

La Argentina democrática padece, en muchos aspectos, el legado del golpe militar del 24 de marzo de 1976.

La dictadura militar (en realidad, cívico-militar) cimentó las bases de un proyecto elitista y, por ende, excluyente, a raíz del cual la pobreza, el analfabetismo, la mortalidad infantil y las desigualdades sociales crecieron y se extendieron en todo el país.

La política, el trabajo y la producción perdieron su naturalidad como elementos de la vida cotidiana. Un verdadero retroceso del campo nacional y popular.

Es por eso que no se puede apelar al olvido. La memoria sobre los hechos pasados y el juicio y castigo a quienes cometieron e instigaron los crímenes de la última dictadura son los pasos previos para lograr un país más solidario, más justo, y más digno de ser vivido.

1 comentario:

  1. La grave crisis que estamos viviendo en Mexico, deviene de no tener vigentes las GARANTIAS INDIVIDUALES, conocidas hoy como DERECHOS HUMANOS de PRIMERA GENERACION, los que fueron una realidad de los ochentas hacia atraz, causa de esto las politicas NEOLIBERALES NEOPOPULISTAS las que vinieron a agravar nuestra enfermedad mental y emocional que es el EGOISMO INNATO que viene siendo la inhabilidad para AMAR al proximo y a los demas. URGENTE SER CIUDADANOS RESPONSABLES.

    ResponderEliminar