Glosario:
Concepto.
Rol social de la escuela.
Propósitos de las instituciones educativas.
La educación como derecho: principios de la
Ley Nacional de Educación.
La educación como valor democrático.
Derechos y deberes de los alumnos.
Concepto de Escuela
Es el establecimiento o institución pública (o privada) donde se provee cualquier género de instrucción o enseñanza.
Es una
institución social responsable del proceso de socialización secundaria del
hombre.
Rol social de la escuela
La escuela cumple dos roles o papeles fundamentales en la comunidad:
1.-Por un lado, se
encarga de transmitir la cultura de la humanidad a las nuevas generaciones.
La cultura
es el conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio
crítico, es decir, usar la razón y sacar sus propias conclusiones (reflexionar,
razonar).
La escuela se propone repasar los logros o hazañas conseguidos por generaciones anteriores, para enseñárselos a las nuevas y, de esa manera, propiciar el desarrollo humano y no desperdiciar los progresos humanísticos y científicos que va obteniendo el hombre a lo largo del tiempo.
La escuela se propone repasar los logros o hazañas conseguidos por generaciones anteriores, para enseñárselos a las nuevas y, de esa manera, propiciar el desarrollo humano y no desperdiciar los progresos humanísticos y científicos que va obteniendo el hombre a lo largo del tiempo.
2.-Por otro, las
instituciones educativas deben preparar al individuo para su desempeño en el
mundo actual y futuro de cada comunidad.
La escuela analiza y organiza ese conocimiento cultural para perfeccionar a los individuos, con el objetivo de mejorar la sociedad.
La escuela analiza y organiza ese conocimiento cultural para perfeccionar a los individuos, con el objetivo de mejorar la sociedad.
Propósitos de las instituciones educativas
- Transmitir y renovar la cultura;
- Formación integral (completa) del individuo; capacitándolo en diversas ramas del conocimiento;
- Desarrollar la personalidad de los alumnos, promoviendo actitudes y hábitos positivos para el individuo y la comunidad;
-Mejorar la sociedad, más justa y tolerante, enseñando los valores democráticos, y el respeto a los símbolos patrios y a las tradiciones nacionales;
- Preparar a la persona para insertarse (ingresar) al mundo del trabajo (mercado laboral), incorporando herramientas que le permitan ejercer actividades acordes a las necesidades de la comunidad.
La educación como derecho: principios de la Ley Nacional de Educación.
La educación es un
derecho y, como tal, debe ser garantizado a todos.
De este modo, la educación está muy relacionada con la igualdad de oportunidades que tenemos que tener todos los habitantes del país.
Esto quiere decir que todos los niños y niñas, independientemente de su estatus social, tengan garantizado el acceso a la educación.
De este modo, la educación está muy relacionada con la igualdad de oportunidades que tenemos que tener todos los habitantes del país.
Esto quiere decir que todos los niños y niñas, independientemente de su estatus social, tengan garantizado el acceso a la educación.
Este problema estuvo presente para el Estado argentino desde la sanción de la
Constitución Nacional (1853).
Buscando solucionar este problema, se sancionó en
1883 la Ley 1420 de enseñanza primaria
gratuita y obligatoria, que obligaba al Estado a crear las escuelas
necesarias para que todos los niños del país pudiesen acudir a ellas.
También lo obligaba a generar las condiciones necesarias para que todos ellos concurriesen a la escuela.
También lo obligaba a generar las condiciones necesarias para que todos ellos concurriesen a la escuela.
El 14 de diciembre de 2006 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.206 de Educación Nacional, que actualmente se encuentra en vigencia y es la que regula nuestra educación.
Veamos algunas de sus
disposiciones:
Artículo 8°.- "La
educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad
de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común".
Artículo 16.- "La
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5)
años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales
competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se
ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales,
mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en
todo el país y en todas las situaciones sociales".
En resumidas
cuentas, la Ley de Educación Nacional:
-Atiende los derechos de enseñar y de aprender.
- Garantiza
la igualdad, la gratuidad y la equidad (justicia) de la educación.
-Determina
la responsabilidad del Estado Nacional y Provincial en hacer cumplir este
derecho.
- Establece la obligatoriedad de la escuela a partir de 5 años (nivel preescolar) y hasta finalizar la
secundaria.
La educación como valor democrático
Hablar de educación nos lleva también a pensar en ella como un valor democrático.
Un pueblo educado es capaz de realizar el control de los órganos e instituciones públicas.
Así, la educación es un fundamento para una sociedad libre y democrática.
Como dijimos, la
escuela es un ámbito de socialización del hombre y, como tal, debe enseñar a
razonar críticamente, ya que esto genera nuevas discusiones y planteos que busquen
el beneficio de toda la sociedad.
El derecho a la educación no se limita a la enseñanza sistemática en el ámbito formal –escuelas, colegios y universidades-, sino que debe complementarse con la participación en el desarrollo cultural a través de sus distintas manifestaciones –artísticas, literarias y científicas-.
Derechos y deberes de los alumnos
El derecho a la educación no se limita a la enseñanza sistemática en el ámbito formal –escuelas, colegios y universidades-, sino que debe complementarse con la participación en el desarrollo cultural a través de sus distintas manifestaciones –artísticas, literarias y científicas-.
Derechos y deberes de los alumnos
Los artículos 126 y 127 de la Ley Nacional de Educación enuncian los
derechos y deberes de los alumnos.
CAPITULO VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS
ALUMNOS/AS.-
ARTICULO 125. — Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos
derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del
nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por
leyes especiales.
ARTICULO 126. — Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a) Una educación
integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al
desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos,
habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice
igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia,
en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta
completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión
física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros,
conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles,
modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
f)
Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para
garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan
completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional,
académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo
laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y
clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
i)
Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la
elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar
mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j)
Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y
salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del
servicio educativo.
ARTICULO 127. — Son deberes de los/as alumnos/as:
a)
Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades
y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y
complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad
e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
d)
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el
derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad,
los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo
institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del
establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g)
Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales
didácticos del establecimiento educativo.
Fuentes:
Puedes ver la Ley
26.206 de Educación Nacional completa en el siguiente enlace:
Otras:
http://escritoriodocentes.educ.ar/datos/recursos/pdf/etica/la_escuela.pdf
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