EDUCACIÓN VIAL

Glosario:

La problemática de la seguridad vial: sus causas.
La responsabilidad en general: concepto.
Los accidentes
El daño
Educación vial
Principales disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449

La problemática de la seguridad vial

Según estadísticas confiables, en la Argentina mueren aproximadamente 25 personas POR DÍA debido a accidentes de tránsito.



Para entender la gravedad de este problema, basta con imaginar que los muertos por accidentes de tránsito son tantos como si CADA SEMANA se cayera un avión con 175 pasajeros.(!!!)´


Siguiendo con las comparaciones, pensemos que los muertos por accidentes de tránsito son tantos como si CADA MES tuviéramos una Guerra de Malvinas, donde murieron 746 personas.



Sus causas

- falta de educación vial;




- negligencia de peatones;





- negligencia de conductores que violan permanentemente las normas;




- falta de una red de atención urgente a las víctimas;
 
 
 
 
- juzgamiento lento y poco eficiente a quien transgrede la ley;


- red vial en malas condiciones de absorver el gran aumento de vehículos en la calle;



- vehículos modernos y complejos;





La responsabilidad en general: concepto.


Persona y responsabilidad son ideas íntimamente relacionadas: a toda acción humana puede corresponderle una responsabilidad.

Desde el punto de vista legal (el Derecho), "responsabilidad" indica la situación especial de quien debe cargar con las consecuencias de sus actos.





Este concepto se aplica a la hora de examinar los daños derivados de un accidente de tránsito.
 

Es así que, desde el Derecho, se dice que un mayor de edad tiene capacidad de responder por los daños que ocasiona y debe hacerlo, sin perjuicio de su mayor o menor fortuna patrimonial.







Los accidentes
 

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 define el "accidente de tránsito" como "todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación"

La accidentología del tránsito estudia las causas y efectos de los accidentes de tránsito terrestre y propone las medidas adecuadas para disminuirlos.








 Esta especialidad estudia la relación entre el hombre, la máquina y el medio ambiente.
 

Hombre: 
 

El hombre hace del tiempo un elemento precioso, que cree necesario aprovechar hasta el límite más extremo.
 
Así, aumenta la velocidad y disminuye la prudencia.



 
 
 
Ello, genera, fatalmente, el aumento de los accidentes.
 

Este resultado se agrava con algunos factores internos (problemas de visión, auditivos y del sistema nervioso) y externos a la persona (efectos del alcohol, drogas en general, exceso en comidas, cansancio el viaje, angustia, estrés, uso de teléfonos celulares, calefacción intensa).
 

Vehículo:
 

El factor elemental, en el caso de los vehículos, es el mal estado de conservación de los mismos.





Medio ambiente:

Las condiciones meteorológicas (niebla, humo, lluvia, nieve, hielo y luminosidad) influyen al momento de la circulación (especialmente en las rutas y autopistas).
 

El estado del tiempo puede, por un lado, disminuir la visibilidad del conductor al punto de impedirle ver, frenar o evadir el impacto.





Por otro lado, puede disminuir la adherencia a la calzada, extendiendo la distancia de frenado.

 
El daño


El daño es el perjuicio que sufre una persona como consecuencia de un hecho.
 

Distinguimos entre daño patrimonial y moral.
 

a.- El daño patrimonial es el que afecta los bienes o pertenencias de una persona, y le produce un desequilibrio en su patrimonio.
 

Existen dos maneras de responder ante el daño patrimonial:
 

1.- La reintegración de las cosas al estado que presentarían de no haberse producido el daño. (Ej.: se devuelve un automóvil en las mismas condiciones que el destruido en el accidente).
 

2.- La indemnización, mediante el pago de dinero (se abona el precio del automóvil destruido).






b.- El daño moral es la lesión al equilibrio espiritual de una persona.
 

Se relaciona con los dolores y padecimientos sufridos por la víctima de un hecho ilegal, y sus familiares.





La responsabilidad, en este caso, siempre se traduce en la entrega de dinero.


 




Educación vial
 

Es la adquisición de hábitos que permitan al ciudadano acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios del tránsito.





Para tu educación vial, resulta fundamental que conozcas los aspectos básicos de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y las ordenanzas de tránsito del municipio en el que te domicilias.
 
La ley es un instrumento que marca tus deberes como peatón y futuro conductor.
 

Conocer tus derechos te permitirá reclamar ante la justicia cuando estos no sean respetados.

Si no la respetamos y hacemos respetar, la ley no sirve, es letra muerta.

Y comprometernos con la calidad del tránsito y la seguridad vial es comprometernos con la vida (la propia y las de los demás).



 


Principales disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449
 

Veremos algunos artículos de la Ley mencionada:
 

Artículo 11: EDADES MÍNIMAS PARA CONDUCIR:






a.- Veintiún años para las clases de licencia C, D y E (conductores profesionales)
 
b.- Diecisiete años para las restantes clases;
 
c.- Dieciséis años para los ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;

Artículo 22: SEÑALES VIALES:






La señalización es un lenguaje gráfico de fácil comprensión y memorización, destinado a ordenar la circulación y transmitir órdenes, advertencias e información a los usuarios de la vía.

 
Artículo 41.- PRIORIDADES.







Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.

Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
 

a) La señalización específica en contrario;


b) Los vehículos ferroviarios;

 c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;


e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;


f) Las reglas especiales para rotondas...
 


Artículo 22.- ADELANTAMIENTO.






El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda...Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:

1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
 


2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

 

Artículo 44.- VIAS SEMAFORIZADAS.




En las vías reguladas por semáforos:


a) Los vehículos deben:
 

 1. Con luz verde a su frente, avanzar;
 

 2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;
 

3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;


4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;


5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;


6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;

 


Artículo 50: VELOCIDAD PRECAUTORIA:






El conductor debe conducir siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación.

De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.



Artículo 51.- VELOCIDAD MAXIMA:









Los límites máximos de velocidad son:

a) En la zona urbana:

1. En calles: 40 km/h;

2. En avenidas: 60 km/h;

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