DIGNIDAD Y DISCRIMINACIÓN

Glosario:
Noción de dignidad
Dignidad ontológica y dignidad moral
Su relación con los derechos humanos
Negación de la dignidad humana: concepto y causas de la discriminación
Tipos de desigualdad y grupos vulnerables
Formas de discriminación: racismo, apartheid, xenofobia, etnocentrismo
Ley contra la discriminación y el derecho a ser diferente.


Noción de dignidad:

 
La palabra dignidad proviene del adjetivo latino dignus, que significa “valioso”.

 
Entonces, la dignidad es el sentimiento que hace que cada persona se considere valiosa, sin importar su vida material o social.

 
Es una cualidad, propia de la condición de persona y que cada ser humano tiene, más allá de su posición social.

 
Ser digno significa ser merecedor de algo, en razón de algún atributo, cualidad o condición.

 
La dignidad humana consiste en reconocer que cada persona es merecedora de respeto, por el solo hecho de ser persona.







En última instancia, la raíz y el fundamento último de la dignidad del ser humano es el haber sido creado a imagen y semejanza de Dios.







 
En la actualidad, la democracia, el derecho y la justicia se basan en el principio de la dignidad humana.
 
 
Dignidad ontológica y dignidad moral:

 
 El filósofo alemán Immanuel Kant (1724-1804) distinguió entre:
 
- dignidad ontológica, es decir, como una propiedad del ser humano, un valor intrínseco, esencial, interno, inviolable, incondicional, que no varía con el tiempo y no depende de circunstancias exteriores o de consideraciones subjetivas (no puede ser desconocida por otro),






- dignidad moral, como aquella que el hombre tiene, en mayor o menor grado, según las acciones que realice, y si estas son acordes o no a las normas de moralidad impuestas en una época y lugar determinados.

 





Su relación con los derechos humanos:
 

Derechos Humanos (DDHH) son los derechos que protegen a quienes son agredidos por los Poderes o instituciones del Estado.

Es decir que los titulares de los Derechos Humanos son los civiles o particulares, el pueblo o la gente común que integra la sociedad civil.

Se fundamentan en la necesidad de garantizar (o asegurar), a cada civil o ciudadano un trato respetuoso en tanto sujeto digno, es decir, valioso por el solo hecho de vivir.

Entonces, los derechos humanos son el respaldo, reaseguro o garantía de la defensa de la dignidad humana, ya que les son reconocidos a todos los habitantes de un Estado.






Sin embargo, la declaración legal de los derechos no es suficiente para asegurar el goce de la dignidad humana.
 

 
Para que la dignidad humana sea una realidad concreta hace falta un Estado de Derecho, es decir, una organización de gobierno basada en el respeto de las leyes, que establezcan límites  a los funcionarios en el ejercicio del poder.

 
 
Negación de la dignidad humana: concepto y causas de la discriminación.

 
 Discriminar significa “seleccionar excluyendo”, es decir, separar, segregar.
 
Las actitudes discriminatorias pretenden excluir a quienes son considerados diferentes, con lo que promueven la desigualdad de las personas ante sus derechos.






Las causas de la discriminación son:
 
 
-Una visión negativa de la diversidad cultural (considero a mi cultura superior a la otra).
 
 
Igualdad no se entiende como uniformidad (cosas que tienen la misma forma), ya que reconoce la diversidad propia de cada ser humano y de cada grupo social.
 
 
-Un conjunto de prejuicios construidos sobre los discriminados, que son considerados inferiores.






Prejuzgar significa juzgar de las cosas antes del tiempo oportuno, o sin tener de ellas suficiente conocimiento.

 

Tipos de desigualdad y grupos vulnerables:

 
 
Tipos de desigualdad:
 
Se distinguen diversos tipos de desigualdad, provenientes de actitudes discriminatorias:
 
 
1.- Desigualdad social:


Referida a las diferencias entre los distintos sectores sociales:

 
Ej.: clase alta, media y baja; población activa y pasiva; habitantes del centro o de la periferia, etc.



 
 



2.- Desigualdad económica:


Alude a las distintas oportunidades de acceder a determinados bienes y servicios, en atención a la condición económica de las personas.

 
Ej.: quienes tienen trabajo suelen obtener una obra social para cobertura médica y farmacológica del trabajador y su familia, mientras los desocupados quedan, muchas veces, desamparados.








3.- Desigualdad de género:


Se produce cuando las mujeres no obtienen los mismos derechos y oportunidades que el género masculino.

 
Ej.: es usual que, en el mercado laboral actual, el  hombre consiga mejores salarios que las mujeres, aún cuando realicen las mismas tareas o funciones, en igualdad de condiciones (antigüedad, formación profesional, etc.);






4.- Desigualdad cultural:


Relacionada con las dificultades para aceptar a las personas que pertenecen a otros grupos culturales, religiosos o étnicos.






Grupos vulnerables a la discriminación:

 
 Existen distintos tipos de discriminación, que tiene como víctimas a diferentes personas o grupos sociales.
 
 
a.- Discriminación por capacidad física:
 
 
Las personas con algún tipo de discapacidad física (o capacidad diferente) suelen ser discriminadas en los ámbitos laborales, educativos y culturales, en base al prejuicio de que no están plenamente capacitadas para desempeñar una tarea o profesión, o para seguir una carrera o estudio.







Se les suele poner trabas en las inscripciones o entrevistas iniciales, aduciendo que los cupos están cubiertos.
 
 
b.- Discriminación por creer y pensar distinto:
 
 
Suelen ser victimas quienes opinan de manera distinta a la mayoría en cuestiones religiosas o políticas.







 
 Vulnera el derecho humano a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948), y niega el reconocimiento a la diversidad cultural.
 
 
c.- Discriminación hacia las mujeres:

 
Si bien, durante el siglo XX, las luchas feministas lograron avances significativos por la igualdad de los derechos sociales y políticos, las prácticas discriminatorias continúan, como ser la desigualdad en el trato, la discriminación laboral y la violencia de género.






d.- Discriminación por el aspecto físico:

 
En la actualidad, los ideales de belleza son construcciones sociales que se relacionan, directamente, con el consumo.

 
La discriminación hacia una persona porque es de baja o alta estatura, o gorda o flaca, o no es considerada linda, muy extendida en el mundo de la moda y en los medios de comunicación, se extiende a la vida cotidiana de los consumidores y es considerada peligrosa, porque provoca que las personas discriminadas, al sentir que no pueden insertarse en el lugar que quisieran, en ocasiones atentan contra su vida (anorexia, bulimia, cirugías estéticas complicadas, etc.).






e.- Discriminación por edad:
 
 
En nuestro país, el trabajo infantil está específicamente prohibido, y el trabajo adolescente está especialmente protegido para evitar abusos.

 
En relación a las personas mayores, en general, una vez que superan la edad de cincuenta años, no son tenidas en cuenta en el mercado laboral y, muchas veces, son despedidas de sus trabajos para ser sustituidas por personas jóvenes.






Formas de discriminación:
 
 
RACISMO:
 
 
Consiste en el sentimiento de superioridad de la raza a la cual pertenezco, en perjuicio, generalmente, de otros grupos étnicos considerados inferiores.
 
 
Etnia refiere a un grupo o pueblo cuyos miembros se sienten identificados entre sí por lazos históricos, lingüísticos, religiosos y tradiciones o costumbres comunes.
 
 
El racismo implica:
 
 
- percibir a los diferentes grupos étnicos como poseedores de ciertos rasgos invariables (ej. los judíos son avaros o tacaños, al paraguayo no le gusta trabajar, etc.);
 
 
-exagerar el sentido de pertenencia a uno de ellos, llegando al fanatismo por su propia raza;
 
 
- reconocer a otros grupos étnicos como si fueran inferiores. 







En la actualidad, y según los estudios vinculados al genoma humano (conjunto de genes), se sabe que no existe la diferenciación racial.
 
 
Los científicos son partidarios de una única raza y sostienen que los rasgos diferenciales externos son procesos de adaptación al medio, que se explican por un número muy pequeño de genes.







APARTHEID:


A nivel mundial, fue uno de los casos más importantes de racismo.
 
 
El término “apartheid” significa “separación” y se aplica a un sistema social impuesto por los gobiernos de la minoría blanca en Sudáfrica durante el siglo XX.
 
 
El objetivo de este sistema fue aislar a los diferentes grupos étnicos sudafricanos, negándoles derechos a quienes no formaban parte de dicha minoría blanca.






 

El apartheid fue impuesto por los colonizadores holandeses.
 
 
Mediante una serie de leyes, se hacía una clasificación racial según la apariencia de la persona, su aceptación social o ascendencia.
 
 
Implicó violaciones de derechos humanos de gran magnitud, como la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de los grupos étnicos excluidos, el sometimiento a torturas y hasta su asesinato.





 
Este sistema produjo revoluciones y resistencias de parte de los africanos.






Así surgieron movimientos como el de Nelson Mandela, líder pacifista a quien su oposición al apartheid le costó pasar 27 años en una prisión.

 






El apartheid llegó a su fin entre 1990 y 1991, y en 1994 Mandela fue elegido presidente de Sudáfrica por sufragio universal.







XENOFOBIA:
 
 
La xenofobia es el odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros o, para mayor claridad, hacia una o toda identidad cultural distinta a la propia, pese a que, generalmente, se desconocen los aspectos sociales y culturales de esa nación.




 


Diferencia entre racismo y xenofobia:
 
 
Si bien racismo y xenofobia son “primas hermanas”, mientras el racismo hace hincapié en la diferencia racial, la xenofobia resalta la diferencia cultural.
 
 
Asimismo, el racismo es una ideología de superioridad, en tanto, que la xenofobia es un sentimiento de rechazo.
 
 
En efecto, el racismo defiende y exalta la diferencia racial y una ideología de superioridad de unos pueblos sobre otros, basándose en determinados caracteres biológicos. Genera un sentimiento de rechazo hacia las   “razas”  distintas a la propia.
 
 
Sin embargo, en contra de esta convicción, la biología genética y molecular pone de manifiesto que no existen diferencias genéticas excluyentes entre los distintos grupos o variantes que forman la Especie Humana.
 
 
Por otro lado, la Xenofobia es una ideología de rechazo y exclusión de toda identidad cultural ajena a la propia.
 
 
ETNOCENTRISMO:
 
 
Se basa en la creencia de que el grupo étnico propio es superior a los demás; de esta forma, se juzga a los otros grupos desde la propia cultura, y se los considera inferiores.
 
 
En este sentido el etnocentrismo se diferencia de la xenofobia en el modo de relación, ya que el etnocentrista se acerca a los otros grupos pero en calidad de dominante.







Ley contra la discriminación y el derecho a ser diferente:

 
La Ley nacional 23.592 (sancionada en 1988) contra los actos discriminatorios, los define como aquellos que se cometan bajo los motivos de la raza, la religión, la nacionalidad, la opinión política, el sexo, la posición económica, la condición social o los caracteres físicos.
 
 
Incluso fija una pena de prisión de un mes a tres años a quienes participen en alguna organización que difunda las ideas y teorías sobre superioridad de un grupo étnico o religioso, que fomente la exclusión.
 
 
Asimismo, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)  recibe y atiende las denuncias de todos quienes sean objeto de conductas discriminatorias, xenófobas y racistas, o de quienes sean testigos de actos de discriminación.








El derecho a ser diferente:

 
El derecho a no ser discriminado significa tener derecho a ser diferente.
 
 
Porque todos deben ser tratados como iguales, sin necesidad de renunciar a las diferencias.







Es ser iguales frente a las oportunidades y beneficios, a los castigos y las sanciones; en definitiva es ser iguales frente a la ley a pesar de las diferencias.
 
 
Es que, por encima de las diferencias físicas, filosóficas, morales, religiosas o de otro tipo, es su condición de persona la que hace que todos los seres humanos sean iguales en dignidad y en derechos, es decir, merecedores del mismo trato, consideración, respeto y oportunidades.
 
 
El derecho a la igualdad es el derecho que tienen todos aquellos que se hallan en una misma situación a recibir el mismo trato, sin otorgar privilegios que beneficien a algunos o imponer condiciones que perjudiquen a otros.
 

El derecho a la igualdad se relaciona directamente con el derecho a la no discriminación, que consiste en la obligación que tiene los Estados (gobiernos) de respetar y proteger las diferencias entre las personas y los grupos sociales, asegurándoles la preservación de sus tradiciones y de su identidad.

 
 Fuentes:
 
 
Educación para la ciudadanía 1, Marcelo Lucarini y Graciela Browarnik, Buenos Aires, ediciones SM 2010.
 
Educación para la ciudadanía 3, Marcelo Lucarini y Graciela Browarnik, Buenos Aires, ediciones SM 2010.
 


 
Puedes ver el texto de la ley 23.592 en el siguiente link:


Puedes ver el texto de la ley 24.515 en el siguiente link:

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